FRANCISCO JAVIER ANGEL YUZ C/ JUAN GUILLERMO MENESSES BARRAGAN
Rol
O-4333-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren en el requerimiento son los siguientes: “El día 05 de julio de 2021, alrededor de las 09:40PM horas, el requerido don JUAN GUILLERMO MENECES BARRAGAN se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle VALDIVIESO 426, en la comuna de Recoleta, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo de 11 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de porte ilegal de arma blanca, establecido y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido la calidad de autor, solicitando la aplicación de las penas de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. 2° Que, en la audiencia, el requerido aceptó responsabilidad en los hechos, en presencia de su defensor y después de ser advertido de sus derechos y en conocimiento de la imputación. 3° Que así, se tendrá como establecidos los hechos en los términos señalados precedentemente y
Fundamentos
considerando que ellos configuran el delito materia del requerimiento, en el que intervino el imputado, como autor, dictando sentencia condenatoria en la que se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 288 bis, y 1, 4 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Juan Guillermo Meneses Barragán es autor del delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado; en esta virtud queda condenado a las penas de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. Se tiene como cumplida la sanción pecuniaria, aplicando a su entero el tiempo que pasó el sentenciado privado de libertad en esta causa, el 29 de septiembre de 2021, que debe ser reputado como un día, para lo cual se hará efectivo el apercibimiento sustitutivo a que se refiere el artículo 49 del Código Penal.. Por haberse renunciado a la impugnación, se tiene por ejecutoriado este fallo. LZQPWVYBVF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 19:57:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese. RUC N° 2100631916-2 RIT N° 4333-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. LZQPWVYBVF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 19:57:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFI
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Juan Guillermo Meneses Barragán, pasaporte colombiano AW741073, domiciliado en Pablo Urzúa N° 1481, departamento 219 A, comuna de Independencia. Los hechos que se refieren en el requerimiento so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica