MP C/ JOSÉ RAÚL TAYLOR ROMÁN
Rol
O-13889-2020
Fecha
1 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se expresaron en el respectivo requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El día 26 de Noviembre de 2020 a las 22:05 minutos el imputado José Raúl Taylor Román concurre hasta el local comercial de nombre Karen Ubicado en Av. Cachapoal S/N° paradero 14 Sector Cerrillos comuna de Doñihue de propiedad de la víctima Luz María Nuñez Vial a quien sin motivo ni justificación algún a comienza a insultar manifestándole ¨Marca (sic) traficante te voy a quemar el negocio y la casa y si llamai a los pacos aquí van a ver quién es el tripa, los voy a matar a todos y si me llevan preso voy a volver y te voy a matar”, dándole golpes a la puerta de su almacén”. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas, del artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual atribuyó al acusado participación en calidad de autor. JVJQWVCVCL Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 12:45:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Juzgado de Garantía Rancagua Indicó que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en definitiva pidió que se impusiera a la requerida la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las penas accesorias generales y las costas de la causa. Una vez en el juicio, en su alegato de clausura, la fiscal sostuvo que las amenazas fueron serias porque la víctima manifestó que otros hechos habían ocurrido posteriormente, y por ese motivo rechazó la salida alternativa. Los testigos de la defensa no vieron nada, incluso el mi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50, y 296 Nº 3 del Código Penal; artículos 48, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a JOSÉ RAÚL TAYLOR ROMÁN, rol único 11.276.136-5, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de Graneros, de ser JVJQWVCVCL Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 12:45:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Juzgado de Garantía Rancagua autor de un delito consumados de amenazas, supuestamente ocurrido el 20 de noviembre de 2020 en la comuna de Doñihue, y que habrían afectado a Luz María Nuñez Vial. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 13889-2020 RUC 2001196625-0 Sentencia dictada por el Magistrado Patricio Acevedo Silva, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Rancagua. JVJQWVCVCL Patricio Ma
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1 Juzgado de Garantía Rancagua Rancagua, uno de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, los días 26 y 27 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal 13889-2020, seguida en contra de José Raúl Taylor Román, rol único 11.276.136-5, con domicilio
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