OLIVARES/MANAUD
Rol
O-6243-2019
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que observe, cuyos resultados deberá informar a los organismos respectivos. g) Colaborar en las labores administrativas asociadas al cargo, incorporando la información recopilada en terreno en los sistemas de registro y base de datos de que dispone el Programa Nacional de Fiscalización. h) La fecha de incorporación a la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones sería a partir del 01 de Enero del año 2019, con contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2019.El salario bruto mensual corresponde a $710.583, el cual incluye el monto para pagos previsionales. Producto de la aceptación de las condiciones propuestas, en el mes de Febrero del año 2019, se suscribe contrato con su ex empleador por lo cual el demandante se compromete a realizar las siguientes funciones. a) Una jornada laboral de 42 horas, distribuidas de lunes a viernes, con una jornada diaria de 8 horas 30 minutos de lunes a jueves, y de 8 horas el día viernes. b) Adicionalmente se acuerda mediante el mismo instrumento, que el suscrito prestará mensualmente 9 horas de servicio, las que serán distribuidas de acuerdo al sistema de turnos que establezca la Subsecretaría, horas que se ejecutarán los días sábados, domingos y/o festivos. c) La labor deberá ser desempeñada en la Región Metropolitana, en la ciudad de Santiago. En el caso de ser necesario, debía viajar fuera de la ciudad de Santiago teniendo derecho al pago de $18.713. d) Por el hecho de aceptar lo propuesto por la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, se hizo acreedor de los siguientes derechos y obligaciones: Hacer uso de días de feriado legal. Hacer uso de hasta por tres días hábiles en el año calendario, de permisos con goce de remuneración. Hacer uso de días de permiso establecido en el artículo 195, inciso segundo, del código del trabajo, referido al derecho paternal. No obstante la oferta percibida por el demandante luego de un procedimiento público de postulación, solamente habria sido contratado por la mit
Fundamentos
motivos: En primer término señala que este tribunal es incompetente para conocer de este asunto, en razón de la materia, pues la parte demandante se vinculó con el Fisco de Chile sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de “contrato de honorarios a suma alzada”. A mayor abundamiento, la demanda deberá ser desestimada por: 1. Que en libelo no hace ninguna referencia al hecho de como “supuestamente” se prestaron los servicios bajo régimen contemplado en el Código del trabajo para su representada, lo cual hace que el libelo adolezca de un vicio insalvable, por lo cual la demanda no puede prosperar. 2. Inexistencia de relación laboral: Dicha parte desconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, supuesto básico para acoger la demanda, porque la contratación a honorarios del demandante se desarrolló dentro del marco previsto en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo, a saber, cometidos específicos, como técnico “para prestar servicios en el Programa Nacional de Fiscalización, de la Subsecretaría de Transportes”. Señala además que en la demanda NO se solicita en su petitorio “la existencia o reconocimiento de alguna relación laboral” por cuanto de esta manera y por carecer de peticiones concretas, en relación a lo antes señalado, queda meridianamente establecido que el Tribunal se encuentra imposibilitado para fallar el asunto sometido al conocimiento de este tribunal, debiendo rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Contrariamente a lo que señala la parte demandante, en la especie no se ha producido ningún “despido”. Ahora bien, mientras se encontraba vigente su contrato a honorarios correspondiente al año 2019, se informó al señor Olivares Acevedo, la decisión de no perseverar en el vínculo a honorario más allá del 30 de junio de 2019, tal cual se encuentra establecido en la cláusula “Tercero” “Vigencia” de su convenio a honorarios, en la cual se estipuló de forma expresa que sus servicios serían requeridos entre el 1 de enero de 2019 al 30 de junio del mismo año. Hace presente además que la forma de contratación a honorarios que tiene el demandante es en calidad de agente público, por el período comprendido para el año 2019, se encuentra establecida en la glosa presupuestaria correspondiente en el presupuesto de la Secretaría y Administración General de Transportes, el Programa presupuestario 05, Fiscalización y Control. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, hace presente que el actor no puede invocar la “carta de oferta” que menciona en su libelo, toda vez que es claro que, esta es una materia que le corresponde ser conocida en sede derecho civil. Además de ello el actor voluntariamente aceptó las condiciones establecidas en su convenio, ya que suscribió un contrato de tan sólo 6 meses. En última instancia, al haberse suscrito el contrato a honorarios, con posterioridad a la denominada “oferta” queda claro, que a lo menos existió un nuevo acuerdo entre las part
Fallo
se acuerda mediante el mismo instrumento, que el suscrito prestará mensualmente 9 horas de servicio, las que serán distribuidas de acuerdo al sistema de turnos que establezca la Subsecretaría, horas que se ejecutarán los días sábados, domingos y/o festivos. c) La labor deberá ser desempeñada en la Región Metropolitana, en la ciudad de Santiago. En el caso de ser necesario, debía viajar fuera de la ciudad de Santiago teniendo derecho al pago de $18.713. d) Por el hecho de aceptar lo propuesto por la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, se hizo acreedor de los siguientes derechos y obligaciones: Hacer uso de días de feriado legal. Hacer uso de hasta por tres días hábiles en el año calendario, de permisos con goce de remuneración. Hacer uso de días de permiso establecido en el artículo 195, inciso segundo, del código del trabajo, referido al derecho paternal. No obstante la oferta percibida por el demandante luego de un procedimiento público de postulación, solamente habria sido contratado por la mitad del periodo, argumentando su ex empleador, que debía realizarse la contratación mediante dos periodos de medio año cada uno, de esta forma debía entenderse que en el segundo semestre debía realizarse la contratación por el periodo faltante. Por los servicios prestados, percibiría una remuneración total bruta de $710.583 (setecientos diez mil quinientos ochenta y tres pesos). En el contrato de trabajo que se pactó entre su representado y la demandada fue a plazo deter
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: Comparece don HECTOR PATRICIO OLIVARES ACEVEDO, chileno, técnico en nivel superior de ciencias criminalísticas con mención en tránsito y accidentología vial, cédula nacional de identidad N° 9.647.845-3, domiciliados para estos efectos en Eyzaguirre 1140, condominio Par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica