2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIMON/CARGO LAND CHILE SPA

Rol

T-153-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentarían la causal de despido invocada. En efecto, en la extensa carta que se le leyó en la oficina, se le imputaban una serie de circunstancias que luego no figuraban en la carta de despido. Luego de su despido, el día 29 de octubre volvió a retomar el procedimiento en la ACHS, pero sin éxito, ya que éste se cerró ante la falta de evidencia y a que había sido despedida. Se enteró que la empresa se había cambiado de domicilio, tomando conocimiento que esto se hizo mediante la constitución de una nueva sociedad, llamada “Cargo Land Chile SpA”, constituida mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrita en la 36° Notaría de Santiago, e inscrita a fs. 103.050, bajo el número 50.515, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Esta nueva sociedad cuenta como único accionista a Harold Cohen Pereira, y tiene un objeto social casi idéntico al de su ex empleadora (comercio exterior), así como una razón social casi idéntica, lo que le hace sospechar que están ante un subterfugio, con la finalidad de burlar sus derechos laborales. Solicita que las demandadas sean declaradas como un solo empleador al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo. Pide además de las indemnizaciones propias de la tutela laboral, una indemnización por daño moral, el pago del feriado legal y proporcional. En subsidio solicita se declare el despido injustificado por los mismos fundamentos. 2°: Comparece don PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA, abogado, C.I. 17.154.011-9, en representación de CARGOLAND CHILE SpA., persona jurídica de derecho privado, RUT 77.238.050-K, representada por doña SUSANA PAMELA OLMO TORO, chilena, soltera, factor de comercio, C.I. 8.699.352-k ambos domiciliados para estos efectos en Raúl Labbe 12613, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. En un primer término opone la excepción de caducidad. Señala que efectivamente, la demandante comenzó a prestar servicios para aquella como “Asistente de Opera

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CAROLINA ANDREA SIMON NORAMBUENA, Rut 18.157.150-0, domiciliada en Pasaje Caña de la India N° 2663, Puente Alto, Ciudad de Santiago, Región del Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleador la empresa CargoLand Chile SpA, sociedad del giro de transporte y carga internacional de mercadería, rol único tributario número 77.238.050-K, y de la sociedad Cargo Land Chile SpA, sociedad del giro de transporte y carga internacional de mercadería, se desconoce el rol único tributario, como continuadora comercial de la anterior, ambas sociedades representadas por Ingrid Carolina Piñeros Hernández, Administradora, cédula de identidad para extranjeros N° 25.937.656-4, todos domiciliados en calle Las Bellotas 199, piso 11, oficina 111, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Ingresó a trabajar en la empresa Cargo Land Chile SpA el 13 de Octubre del 2014, primero a plazo fijo, y luego, a contar del 03 de febrero de 2015 con contrato indefinido. Fue contratada directamente por la dueña de la empresa, doña Susana Pamela Olmo Toro, chilena, residente en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Hace presente que su contrato señala que el empleador es “Cargo-Land Chile Limitada”, pero a esa fecha la sociedad ya se había transformado en sociedad por acciones. La empresa funcionaba en una casa ubicada en calle Juan Moya Morales N°300, comuna de Ñuñoa, Santiago. Su cargo era el de “Asistente de Operaciones”, sin embargo, sus funciones no se encuentran especificadas en su contrato. En un principio sus funciones estaban acotadas al concepto de “Asistente”, sin perjuicio que no asistía a nadie, ya que dependía directamente del Administrador, y luego, en forma progresiva, sus responsabilidades fueron aumentando y excediendo con mucho las de una “Asistente”. Su última remuneración completa fue de $1.373.020.- correspondiente a septiembre de 2019. La empresa Cargo Land se dedica al transporte internacional de mercaderías, tanto terrestre, como marítimo y aéreo, realizando todas las gestiones necesarias para el correcto envío de tales mercaderías hacia el extranjero, como también la internación de mercaderías a Chile. La empresa tiene su matriz en la ciudad de Miami, en Estados Unidos. La oficina en Chile funcionaba con un Administrador, que tenía todos los poderes para actuar ante terceros ejercido por Mario Trejo Aravena. En un principio la empresa resultaba un lugar un tanto difícil para trabajar, ya que había cámaras en todas partes, y la dueña controlaba todo lo que pasaba a través de dichas cámaras, desde Estados Unidos. Esta situación cambió al ingresar como Administrador el señor Mario Trejo, en enero de 2015, ya que todo el trato directo con los trabajadores y la intervención de la dueña en el día a día se redujo al mínimo, y todas las gestiones y órdenes directas las daba él. Seguía habiendo cámaras, pero se manejaban por el Administrador, y no hubo más intervención en los correos. En la empresa no hab

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 169, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Se RECHAZA la excepción de caducidad. II.- Que se SE RECHAZA la reclamación de tutela laboral y el daño moral solicitado III.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado, en contra de CargoLand Chile SpA, rol único tributario número 77.238.050-K y en consecuencia se declara que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.373.020 Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, b) $6.865.100, Indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses c) $5.492.080, Incremento de un 80% d) $1.556.078, feriado legal por la cantidad de 34 días e) $835.248.- feriado proporcional por la cantidad de 18,25 días II Que se rechaza la demanda por el daño moral. IV.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador. V.- Que la demandada deberá dar pago a las sumas antes mencionadas con los intereses y reajustes correspondientes. VI.- Que, cada parte pagará sus costas. Remítase en su oportunidad copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT: T-153-2020 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece CAROLINA ANDREA SIMON NORAMBUENA, Rut 18.157.150-0, domiciliada en Pasaje Caña de la India N° 2663, Puente Alto, Ciudad de Santiago, Región del Metropolitana, quien interpone demanda en contra de su ex empleador la empresa CargoLand Chile SpA, sociedad del giro de transporte y carga internacional de m

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