MP C/ VÍCTOR JESÚS FUENZALIDA BASCUR
Rol
O-50-2021
Fecha
1 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Alrededor de las 22.10 hrs. del día viernes 1º de noviembre de 2019, el acusado apuñaló en abdomen y tórax a su vecino Eugenio Elías Ananías Cárdenas, sufriendo éste laceración esplénica y salida de epiplón con hemoperitoneo, que tardó en sanar entre 35 y 45 días con igual tiempo de incapacidad. El hecho ocurrió frente al 9098 de calle Ronda de Niños, Cerro Navia, y fue motivado por disputas previas existente entre familiares del acusado y madre de víctima. La víctima además hacía uso de bastones por artrosis en una de sus rodillas”. Tercero: Acusación particular: Por su parte, la parte querellante, dedujo acusación particular en contra del imputado Fuenzalida Bascur, en calidad de autor, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito frustrado de homicidio, previsto en el artículo 391 inciso primero y sancionado en el artículo 391 N" 2, ambos del código punitivo, en base a los siguientes hechos: “El día 01 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22:00 hrs., en momentos que la víctima Eugenio Elías Ananías Cárdenas llegaba a su domicilio, ubicado en calle Ronda de Niños N° 9084, de la comuna de Cerro Navia, cuando al momento de hacer Ingreso a su hogar escucha una voz masculina que le dice “Pa donde vai”, para acto seguido recibir de parte de este sujeto dos puñaladas en la espalda por el costado izquierdo, y luego otras dos puñaladas en el pecho, cerca del corazón. Todo esto en presencia de su madre, con quien vive, Mirta Alicia Cárdenas Flores, de 72 años, reconociendo al sujeto que lo agredió, porque es una persona conocida del sector y en la casa frente a su domicilio, Al observar lo ocurrido, la madre de la víctima gritó pidiendo auxilio, razón por cual este sujeto huyó rápidamente del lugar. A consecuencia de las puñaladas la víctima resultó con “TRAUMA PENETRANTE ABDOMINAL POR ARMA BLANCA, LACERACIÓN ESPLÉNICA, LPE + HEMOSTASIA”. Ambos persecutores señalaron que favorece al acusado la circunstancia atenuante cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha veintidós, veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la magistrada Presidenta Irma Tapia Valdés, el magistrado Enrique Durán Branchi y la jueza Ana María Osorio Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio rol único de causas 1901183630-8, rol interno del Tribunal 50-2021, para conocer de la acusación sostenida por el fiscal adjunta del Ministerio Público Rodrigo Tala Masafierro y de la acusación particular deducida por la parte querellante, representada por el abogado particular Nicolás Jorge Benavente Gómez, en contra del imputado Víctor Jesús Fuenzalida Bascur, cédula de identidad 20.058.712-k, nacido en Santiago el 28 de febrero de 1999, 22 años de edad, soltero, estudiante de tercero medio, ayudante de mueblista, domiciliado en calle Ronda de Niños 9083, comuna de Cerro Navia, representado judicialmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Eva Guerrero Zamudio. La defensora y los letrados mantienen registrados sus domicilios y formas de notificación en el Tribunal. La audiencia de juicio oral se llevó a efecto mediante videoconferencia, a través de la plataforma virtual ZOOM, a la cual se conectaron la totalidad de los intervinientes, incluido el imputado Víctor Fuenzalida Bascur y su defensora; compareciendo en las dependencias del tribunal, la víctima de los hechos, el testigo Eugenio Elías Ananías Cárdenas, su madre, la testigo Mirta Alicia Cárdenas Flores y el abogado querellante durante dos jornadas, este último se conectó por la referida plataforma en las restantes audiencias de juicio oral El funcionario policial y los restante testigos civiles, despusieron desde sus respectivos domicilios, todos con los resguardos necesarios previstos por el tribunal para evitar cuestionamientos o irregularidades en sus testimonios; sin que el fiscal, el abogado querellante o la defensa hayan manifestado incidencias respecto del lugar y condiciones en las cuales prestaron declaración. Segundo: Acusación Fiscal: La Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, formuló acusación en contra del imputado Víctor Fuenzalida Bascur, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de lesiones graves, ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 01/11/2021 13:19:50 VXCZWVEXMF IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 01/11/2021 14:19:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 51 previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Códig
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide condena, con la agravante. Haciendo uso de su derecho a replicar indica que defiende el informe del doctor Aguirre, ya que no siempre los informes se refieren a la mortalidad de las lesiones, lo que no implica que no lo sean. El doctor De La Cuadra fue quien dio un tiempo de incapacidad sin referir si eran o no mortales, pero el perito está obligado a decir verdad y el doctor Aguirre ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 01/11/2021 13:19:50 VXCZWVEXMF IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 01/11/2021 14:19:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 6 de 51 tuvo que defender por que se hizo una operación, debe ilustrar al tribunal de manera correcta, conforme a sus conocimientos y conforme a la verdad. Por otra parte, se dijo por la defensa que hubo medios de prueba aportados al Ministerio Público, pero cree que hace referencia a delitos de carácter sexual. El imputado nunca declaró, nadie presentó esos videos, sólo presentó los que le convienen cuando se preparó el juicio. Estar haciendo referencia a videos de otros casos no es pertinente, hubo un marge
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 51 MINISTERIO PÚBLICO Y QUERELLANTE C/ VÍCTOR JESÚS FUENZALIDA BASCUR RUC: 1901183630-8 RIT: 50-2021 LESIONES GRAVES/HOMICIDIO FRUSTRADO Santiago, uno de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha veintidós, veinticinco, veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Prime
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica