3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAYER MELVER SEBASTIAN VILLAJULCA

Rol

O-6845-2019

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos referidos en el requerimiento consisten en que: “Los hechos: el día 30 de octubre de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles Belisario Prats con Nueva Dos, en la comuna de Independencia. El imputado MAYER MELVER SEBASTIAN VILLAJULCA conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U: KGDK-71; Marca: Toyota; Modelo: Yaris; Año 2018; Color: Gris, lo que fue constatado por los funcionarios policiales ya que el imputado mantenía un fuerte halito alcohólico, incoherencias al hablar y dificultad al caminar. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojó como resultado que el imputado presentaba 2.18 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de ocurrir estos hechos. La alcoholemia sanguínea practicada al imputado, arrojó un resultado total de 2.46 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público pidió, en definitiva, se impusiera las penas de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en ellos y renunció al juicio oral. 3° Que, en virtud de lo anterior, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en que el imputado intervino c

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Mayer Melver Sebastián Villajulca es autor de un delito de manejo HYXTWVXGLF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 13:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el plazo de un año. En caso de revocarse la remisión y disponerse la ejecución de la pena privativa de libertad, lo que se hará desde que se ordene el ingreso como rematado, se abonará un día, que corresponde a la privación de libertad que experimentó el 04 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo que corresponda por el cump

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia se conoció de la requerimiento planteado por el Ministerio Público en contra don Mayer Melver Sebastián Villajulca, nacido el 01 de agosto de 1992, cédula de identidad N° 23.654.029-4, domiciliado en Pedro Lagos N° 551, departamento 1217, comuna de Santiago. Los hechos referidos e

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