Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JUAN ALEXIS LEÓN MALDONADO

Rol

O-3992-2021

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de octubre de 2021 a las 10.25 horas aproximadamente en la intersección de Calle San Martin con Elicura de Rengo, el imputado Juan León Maldonado, portaba y mantenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo marca tramontana, empuñadura de madera de 11 cm. hoja de metal de 11 cm. sin que haya podido justificar razonablemente su porte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67, 288 bis del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEXIS LEÓN MALDONADO, Chileno, cédula de identidad N° 17570466-3, domiciliado para estos efectos en las oficinas de la Defensoría Penal de Rengo ubicada en calle San Martin Nº 016, Rengo; a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis) del código penal. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Y se autoriza desde ya al Ministerio Publico a proceder a la destrucción del arma. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- WYLMWVMNXH Li

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEXIS LEÓN MALDONADO, Chileno, cédula de identidad N° 17570466-3, domiciliado para estos efectos en las oficinas de la Defensoría Penal de Rengo ubicada en calle San Martin Nº 016, Rengo; a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis) del código penal. II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Y se autoriza desde ya al Ministerio Publico a proceder a la destrucción del arma. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- WYLMWVMNXH Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 08:39:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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