MP C/ DANIEL ALFONSO RAMÍREZ JARA
Rol
O-6947-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron consisten en que el día 17 de octubre del 2020, alrededor de las 12:30 horas, en el interior del supermercado “Comercial Castro” ubicado en Av. Recoleta N° 2908, comuna de Recoleta, el acusado Daniel Ramírez Jara sustrajo para sí sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro desde un trozo de queso avaluado en la suma de $5.170, un trozo de queso chanco laminado avaluado en $2.833 traspasando las cajas registradoras sin paga el valor de los productos que mantenían ocultos en una bolsa de mercadería. Al momento de ser detenido, en el exterior del local comercial, por personal del supermercado mantuvo una discusión con el administrador del local la víctima don Mauro Alvarado Molina instantes que el acusado tomo un fierro de un metro de largo por 10 centímetros de diámetro, que es utilizado como protección exterior del supermercado, con el cual golpeó y agredió a la víctima entre la zona craneana y el hombro resultando con fractura de bóveda craneal y fractura de órbita, lesiones diagnosticadas de carácter graves, según servicio médico legal.” El Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones, las de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria correspondiente, por el delito de lesiones graves, y de cuatro unidades tributarias mensuales, por la falta de hurto. 2° Que, advertido de sus derechos y en conocimiento de lo imputado, el acusado los hechos materia de la investigación y los antecedentes contenidos en ella, expresando que renunciaba al juicio oral y que no habpía suido presionado 3° Que, en consecuencia, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación en los términos en que fueron planteados y se han reproducido, los que son constitutivos del delito de lesiones graves y de la falta de hurto, ilícitos previstos y sancionados en los artículo 397 N° 1 y 494 bis, ambos del Código Penal y en grado de consumados, en que cupo intervención en calidad de autor al imputado. WXLNWVX
Fundamentos
motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 397 N° 2 432, 446 y 494 bis del Código Penal, y 1, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge la acusación y se decide que don Daniel Alfonso Ramírez Jara es autor de un delito de lesiones menos graves y una de falta de hurto, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 397 N° 2 y 494 bis del Código Penal y en grado de consumados. En esta calidad queda condenado a cumplir: a.- Por el delito de lesiones graves, las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual lapso. En caso que la sustitución sea revocada, se abonará al efectivo cumplimiento de la pena, lo que se hará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, entre el 17 de octubre de 2020 y el 21 de septiembre de 2021, primero, detenido, luego en prisión preventiva y finalmente en arresto domiciliario total, lo que alcanza a trescientos cuarenta (340) días, lo que se verá incrementado con el tiempo en que hubieren dado cumplimiento a la pena sustitutiva. b.- Por la falta de hurto, la pena de multa ascendente a una unidad tributaria mensual. Se divide el pago de la multa en tres cuotas iguales, con vencimientos mensuales y sucesivos, debiendo enterarse la primera el 05 de octubre de 2021. De no pagarse, se la sustituirá por tres días de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. En ella, el Ministerio Público dedujo acusación en forma verbal en contra de don Daniel Alfonso Ramírez Jara, nacido el 22 de febrero de 1984, cédula de identid
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