C/ MARÍA JOSÉ JARAMILLO LÓPEZ
Rol
O-4-2021
Fecha
1 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “el día 26 de agosto de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, la acusada María José Jaramillo López concurrió hasta dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna n° 525, de la precitada comuna, a realizar la visita de una persona privada de libertad en dicho recinto penal, oportunidad en la cual ocultó entre alimentos que ingresaba para la persona que visitaba, una bolsa plástica de contenía psicotrópicos molidos, los que sometidos a pericia arrojaron como resultado 222,64 gramos de clonazepam”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley MJXBWVLXXF Roberto Enrique Herrera Olivos Juez Redactor Fecha: 01/11/2021 11:18:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - 20.000 en relación con el artículo 3° del mismo texto normativo, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por la acusada. El Ministerio Público hizo presente que no concurre respecto de la acusada María José Jaramillo López circunstancia atenuante de responsabilidad penal alguna y concurre la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, esto es, cometer el delito al interior de un recinto penitenciario. Pide el ente persecutor que se condene a la imputada, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias legales; costas; comiso y destrucción de especies incaut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día veintisiete de octubre, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los jueces titulares don Leonel Torres Labbé, don Luis Sarmiento Luarte y don Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Lautaro Don Miguel Ángel Velásquez Droguett, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada MARÍA JOSÉ JARAMILLO LÓPEZ, cédula de identidad N° 18.849.609-1, trabajadora independiente, nacida el 02 de noviembre de 1994, estado civil soltera, nacida en Santiago, 27 años, estudios básicos incompletos, comerciante de estampados en ropa, domiciliada en Sector rural Ranquilco Alto, comuna de Nueva Imperial, representada por el abogado Defensor Penal Privado don Héctor Pedraza Díaz. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “el día 26 de agosto de 2018, aproximadamente a las 14:50 horas, la acusada María José Jaramillo López concurrió hasta dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna n° 525, de la precitada comuna, a realizar la visita de una persona privada de libertad en dicho recinto penal, oportunidad en la cual ocultó entre alimentos que ingresaba para la persona que visitaba, una bolsa plástica de contenía psicotrópicos molidos, los que sometidos a pericia arrojaron como resultado 222,64 gramos de clonazepam”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley MJXBWVLXXF Roberto Enrique Herrera Olivos Juez Redactor Fecha: 01/11/2021 11:18:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - 20.000 en relación con el artículo 3° del mismo texto normativo, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por la acusada. El Ministerio Público hizo presente que no concurre respecto de la acusada María José Jaramillo López circunstancia atenuante de responsabilidad penal alguna y concurre la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, esto es, cometer el delito al interior de un recinto penitenciario. Pide el ente persecutor que se condene a la imputada, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias legales; costas; comiso y destrucción de especies incautadas; multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Además, de conformidad a
Fallo
fallo de 22 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, pronunciado por la Cuarta Sala rol 28383-2016). Así, la Corte Suprema señala que el concepto de “pequeña cantidad” es sancionable con la sola presencia de la sustancia, alude a lo dispuesto en el artículo 1 del reglamento de la ley 20.000, que es la que la sustancia produzca per sé grave daño a la salud y la pueda afectar por su naturaleza. En este caso no se está en presencia del artículo 1°, sino que en el artículo 2° del Reglamento y por ello, hay que determinar la afectación a la salud de esa sustancia diluida en esa cantidad de jugo, por esto es necesario el informe de pureza, para determinar si es conducta atentatoria. En segundo lugar, hay teoría alternativa que plantear, pues dentro del juicio oral hay desplazamiento del dolo en cuanto al tráfico, porque la imputada dijo que la encomienda se la entregó una tercera persona, lo que fue corroborado por los funcionarios Mancilla, Sánchez y Pino, los cuales los 3 están contestes en señalar, que se indicó el nombre y que esta persona existía pues era la hija de René Bello y, además, con nombre y domicilio conocido por la PDI y, quedó claro que no se hicieron diligencias al respecto; ella, la acusada, fue un instrumento para entregar la encomienda, y donde existe duda conforme al 340 del Código Procesal Penal, es duda razonable y por ello, debe absolverse a la acusada. En su réplica, la fiscalía indicó que, sobre el desplazamiento del dolo, esta es una creación en e
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA JOSÉ JARAMILLO LÓPEZ. MICROTRÁFICO. R.U.C.: 1800847345-1 R.I.T.: 4-2021 _______________________________________/ Temuco, uno de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día veintisiete de octubre, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los jueces titulares don Leon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica