3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO ENRIQUE ORELLANA HERRERA

Rol

O-2739-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se atribuyen al imputado consisten en que “El día 27 mayo de 2020 aproximadamente a las 20:00 al interior del domicilio ubicado en AINTILEN N° 3411, RECOLETA, el imputado premunido de un cuchillo en sus manos atacó directamente a la víctima doña CYNTHIA ROMINA SALGADO LORCA, tomándola fuertemente por el cuello mientras le señalaba “ MARACA CULIA TE VOY A MATAR”, forcejeando empujó a la víctima por las escaleras hasta el primer piso, y una vez en el lugar roció la casa con un elemento combustible, amenazando en todo momento a la víctima señalándole que quemaría la casa y la mataría. Ante esta situación intervino en defensa de doña Cinthia, su hermano MICHEL SIMONELLI, a quien el imputado agredió con golpes de puño en distintas partes del cuerpo ocasionándole “contusión dorso nasal, contusiones varias” de carácter leve” “A raíz de lo anterior la victima Cinthya resultó con” escoriaciones lineales irregulares en cuello derecha 5 cm, izquierda 10 cm, dolor en el brazo izquierdo, esguince de tobillo, lesiones de carácter menos graves. “A raíz de lo anterior, la víctima resultó con hematoma en la región parietooccipital derecha de un centímetro de diámetro, equimosis en cara latero interna del brazo izquierdo de 4 cm de longitud, equimosis en cadera derecha de un centímetro y otra más distal de 2 cm de diámetro, todas lesiones de carácter leve” Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de amenazas y uno de lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 399 del Código Penal, en grado de consumado, así como de una falta de lesiones leves, descrita y castigada en el artículo 494 N° 5, del mismo cuerpo legal, en los que intervino al imputado en calidad de autor. El Ministerio Público pidió se aplicara como penas, dos de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, las medidas de protección de las letras b) y d) del artículo 9°, po

Fundamentos

considerando: 1° Que, con esta fecha, se conoció el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don Pedro Enrique Orellana Herrera, cédula de identidad N° 17.285,052-9, nacido el 18 de mayo de 1989, domiciliado en Clemente Fabres N° 1201, comuna de Providencia. Los hechos en que se atribuyen al imputado consisten en que “El día 27 mayo de 2020 aproximadamente a las 20:00 al interior del domicilio ubicado en AINTILEN N° 3411, RECOLETA, el imputado premunido de un cuchillo en sus manos atacó directamente a la víctima doña CYNTHIA ROMINA SALGADO LORCA, tomándola fuertemente por el cuello mientras le señalaba “ MARACA CULIA TE VOY A MATAR”, forcejeando empujó a la víctima por las escaleras hasta el primer piso, y una vez en el lugar roció la casa con un elemento combustible, amenazando en todo momento a la víctima señalándole que quemaría la casa y la mataría. Ante esta situación intervino en defensa de doña Cinthia, su hermano MICHEL SIMONELLI, a quien el imputado agredió con golpes de puño en distintas partes del cuerpo ocasionándole “contusión dorso nasal, contusiones varias” de carácter leve” “A raíz de lo anterior la victima Cinthya resultó con” escoriaciones lineales irregulares en cuello derecha 5 cm, izquierda 10 cm, dolor en el brazo izquierdo, esguince de tobillo, lesiones de carácter menos graves. “A raíz de lo anterior, la víctima resultó con hematoma en la región parietooccipital derecha de un centímetro de diámetro, equimosis en cara latero interna del brazo izquierdo de 4 cm de longitud, equimosis en cadera derecha de un centímetro y otra más distal de 2 cm de diámetro, todas lesiones de carácter leve” Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de amenazas y uno de lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 399 del Código Penal, en grado de consumado, así como de una falta de lesiones leves, descrita y castigada en el artículo 494 N° 5, del mismo cuerpo legal, en los que intervino al imputado en calidad de autor. El Ministerio Público pidió se aplicara como penas, dos de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, las medidas de protección de las letras b) y d) del artículo 9°, por un año, así como el cuchillo utilizado 2° Que, tras dársele a conocer los hechos y los derechos que le asistía, el requerido aceptó responsabilidad tales hechos. 3° Que, en consecuencia, se tienen por establecidos los hechos en el mismo tenor en que fueron planteados por el Ministerio Público y se consideran CLXTWVPBGF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 08:30:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento de autos y se decide que se condena a don Pedro Enrique Orellana Herrera: a.- Como autor de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado y, en tal virtud, deberá cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso del cuchillo incautado. b.- Como autor de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado y, en tal virtud, deberá cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. c.- Como autor de la falta de lesiones leves, en grado de consumado y, en tal virtud, deberá cumplir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual Se tienen por cumplidas las sanciones privativas de libertad y la pecuniaria, aplicando a su ejecución el tiempo en que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa; primero, detenido y luego, en arresto domiciliario total, desde el 27 de mayo de 2020 y hasta esta fecha, lo que excede sus extensiones. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Queda ejecutoriado este fallo. Regístrese y archívese. RUC N° 2000540199-3 RIT N° 2739 - 2020 Dictada por Pedro Advis Moncada, titular, Tercer Juzgado de Garantía de Sa

Texto Completo (Preview)

. Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: 1° Que, con esta fecha, se conoció el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de don Pedro Enrique Orellana Herrera, cédula de identidad N° 17.285,052-9, nacido el 18 de mayo de 1989, domiciliado en Clemente Fabres N° 1201, comuna de Providencia. Los hechos en que se atribuyen al imputado consi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica