6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BERNARDO DANIEL VALENZUELA ORIAS

Rol

O-2169-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos: 1, 11 N° 9, 15, 31, 49, 50, 68, 69, 70 Y 288 BIS todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena al requerido BERNARDO DANIEL VALENZUELA ORIAS ya individualizado, como autor del delito del porte ilegal de arma cortante en la vía pública, hecho ocurrido el día 30 de abril del año 2021, en la comuna de Estación Central, a las siguientes penas: FWMCWVWXGF JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 08:23:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema a. A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual, para todos efectos legales, se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al día que permaneció privado de libertad con cargo a este proceso, según así consta de audiencia de control de la detención tenida lugar el 30 de abril del año 2021. b. Al comiso del cuchillo incautado, el que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal, para que en definitiva el Ministerio Público proceda a su destrucción. II. Que atendido el procedimiento verificado, se estima del caso liberar al sentenciado del pago de costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a plazos y recursos. FWMCWVWXGF JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 08:23:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://

Fallo

se declara: I. Que se condena al requerido BERNARDO DANIEL VALENZUELA ORIAS ya individualizado, como autor del delito del porte ilegal de arma cortante en la vía pública, hecho ocurrido el día 30 de abril del año 2021, en la comuna de Estación Central, a las siguientes penas: FWMCWVWXGF JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 08:23:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema a. A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual, para todos efectos legales, se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al día que permaneció privado de libertad con cargo a este proceso, según así consta de audiencia de control de la detención tenida lugar el 30 de abril del año 2021. b. Al comiso del cuchillo incautado, el que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal, para que en definitiva el Ministerio Público proceda a su destrucción. II. Que atendido el procedimiento verificado, se estima del caso liber

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento Simplificado R.U.C. 2100427659-8 R.I.T. 2169 – 2021 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL ERNESTO GONZALEZ DURAN DEFENSOR DANIELA SANHUEZA AL

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