AYALA/MLF INGENIERÍA LIMITADA
Rol
O-209-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-209-2010, R.U.C. 20-4-0250248-8, seguida por despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de doña WALESKA AYALA PONCE, chilena, cedula nacional de identidad número 14.510.122-0, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Arturo Prat 461 oficina 1805 Antofagasta seguida en contra de MLF INGENIERIA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario 76.610.790-7 representada legalmente por don Manuel Lizama Flores, ambos domiciliados en esta ciudad calle Independencia 3355, villa Codelco Antofagasta, y en forma solidaria o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ESCONDIDA LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación Rut 79.587.210-8 representada legalmente por don Santiago Montt, ambos domiciliados en esta ciudad, avenida la minería 501 Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la firma demandada con fecha 01 de marzo de 2012, época en la cual ingreso a trabajar en calidad de Prevencionista de riesgos y su contrato era de duración indefinida. Que, en cuanto a la jornada de trabajo se estipuló que se encontraba exenta de la limitación de jornada; en cuanto a su remuneración ascendía a la suma de $3.130.645.- En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 03 de febrero de 2020 por la causal del artículo 171 en relación con el artículo 160 número 7 del código del trabajo es grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en que 1) modificar unilateralmente el contrato de trabajo omitiendo el acuerdo del artículo 22 del código del trabajo y sometiéndola a una jornada de trabajo lo que va en directa contradicción con el acuerdo estipulado por las partes. 2) No
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto intentada por don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de doña WALESKA AYALA PONCE seguida en contra de MLF INGENIERIA LTDA, representada por don Manuel Lizama Flores y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada por don Santiago Montt todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de prestaciones pero solo en cuanto a que la demandada MLF INGENIERIA LTDA, representada por don Manuel Lizama Flores y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada por don Santiago Montt todos ya individualizados, deberán pagar a la demandante la suma de $836.194.- debidamente reajustado y con intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0250248-8 R.I.T. O-209-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiuno, se notifi
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Waleska Ayala Ponce DEMANDADA: MLF Ingeniería Ltda. DEMANDADA: Minera Escondida limitada. RUC: 20-4-0250248-8 RIT: O-209-2020 _________________________________________/ Antofagasta, trece de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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