Juzgado de Letras de Villa Alemana

OLEA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO MILENIO

Rol

M-10-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se solicita que no se reciba la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, aplicando el artículo ya citado y acoger tácitamente lo alegado en el momento de dictar la sentencia. El Tribunal resuelve: Este tribunal teniendo a la vista los antecedentes señalados y de conformidad a los artículos 453 número 1 inciso 7° y artículo 453 número 3 inciso 2° del Código del Trabajo, dará lugar a lo solicitado y dictará sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes 7, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, así como el artículo 13 de la Ley 19.728, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LORENA FERNANDA OLEA CASTRO en contra de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVO MILENIO, declarándose que el despido de la demandante es injustificado y se condena en definitiva al pago de lo siguiente: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.344.750(un millón trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos). b) Devolución de la suma descontada por concepto de aporte al empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora por la suma de $ 1.021.937(un millón veintiún mil novecientos treinta y siete pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condenará en costas a la demandada, por no haber deducido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Y asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenezca casa uno de los trabajadores para los efecto

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 13 de abril de 2021. RUC 21-4-0317350-6 RIT M-10-2021 MAGISTRADO MARISOL OLIVARES BECERRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.05 horas HORA DE TERMINO 12.00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE LORENA FERNANDA  OLEA  C

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