MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO FUENTEALBA OJEDA
Rol
O-79-2021
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 12 de marzo de 2021, alrededor de las 16:48 horas, el imputado Rodrigo Alejandro Fuentealba Ojeda condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Peugeot, modelo 206, placa patente ZJ-9671, por calle San Carlos, intersección con calle San Enrique, de la comuna de Fresia, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha intersección, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.28 gramos por mil de alcohol en el organismo, y corroborada la ebriedad del imputado Rodrigo Fuentealba Ojeda, mediante informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, el que arrojó como resultado dos coma cincuenta y siete (2,57) gramos por mil de alcohol en la sangre.” “Al momento de la referida conducción, el imputado lo hacía sin su licencia de conducir, la que se encuentra suspendida por el plazo de dos años, mediante sentencia condenatoria dictada en causa RUC N°2000241166-1, RIT N°651-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que se encuentra ejecutoriada, y le fuera notificada personalmente al imputado ese mismo día 09 de diciembre de 2020.” En concepto del ente persecutor, los hechos anteriormente descritos, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la misma ley, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. El Ministerio Público pide se imponga la pena de 3 años de presi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día 26 de octubre de 2021 ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por el Juez Titular don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, la Jueza Titular doña Patricia Irene Miranda Alvarado y el Juez Suplente don Pablo Andrés Gutiérrez Quidel se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, bajo la modalidad de videoconferencia, en la causa RIT N°79-2021 seguida en contra de Rodrigo Alejandro Fuentealba Ojeda, RUN N°17.914.067-5, apodado “Jano”, nacido en Fresia el 5 de noviembre de 1991, 29 años de edad, soltero, 8°básico cursado, operador de sala, con domicilio en el camino Santa María s/n, comuna de Fresia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Lorena Meza Torres y la Defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Carlos Ernesto Jiménez Jiménez. SEGUNDO. Acusación. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 12 de marzo de 2021, alrededor de las 16:48 horas, el imputado Rodrigo Alejandro Fuentealba Ojeda condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Peugeot, modelo 206, placa patente ZJ-9671, por calle San Carlos, intersección con calle San Enrique, de la comuna de Fresia, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha intersección, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.28 gramos por mil de alcohol en el organismo, y corroborada la ebriedad del imputado Rodrigo Fuentealba Ojeda, mediante informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, el que arrojó como resultado dos coma cincuenta y siete (2,57) gramos por mil de alcohol en la sangre.” “Al momento de la referida conducción, el imputado lo hacía sin su licencia de conducir, la que se encuentra suspendida por el plazo de dos años, mediante sentencia condenatoria dictada en causa RUC N°2000241166-1, RIT N°651-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que se encuentra ejecutoriada, y le fuera notificada personalmente al imputado ese mismo día 09 de diciembre de 2020.” En concepto del ente persecutor, los hechos anteriormente descritos, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la misma ley, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. El Ministerio Público pide se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, la suspensión de su li
Fallo
fallo que se encontraba ejecutoriado y notificado personalmente. 2.- Los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación con el artículo 110 inciso 2°, 111 y el 209 inciso 2° todos de la Ley N°18.290, Ley del Tránsito, en grado de consumado. 3.- La prueba producida por la Fiscalía durante la audiencia de este juicio oral ha logrado superar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción -más allá de toda duda razonable- de que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que ha intervenido en los mismos de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 Nº1 del Código Penal. DUODÉCIMO. Valoración de la Prueba. Como se ha señalado, el Tribunal ha formado su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, las declaraciones de los funcionarios de Carabineros, aprehensores que depusieron en audiencia, testimonios que además debidamente relacionados en lo pertinente con el set de seis fotografías exhibido, la prueba documental y la pericial incorporadas en juicio han logrado la convicción en el sentido que se viene exponiendo. Cabe hacer presente aquí que no hubo oposición ni controversia alguna por parte de la Defensa Técnica
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día 26 de octubre de 2021 ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por el Juez Titular don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, la Jueza Titular doña Patricia Irene Miranda Alvarado y el Juez Suplente don Pablo Andrés Gutiérrez Quidel se llevó
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