2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER IGNACIO QUIROGA MONTECINOS

Rol

O-9766-2020

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundan el requerimiento son los siguientes: “El día 01 de Octubre de 2020, a eso de las 13:15 horas, las afueras de la 49° Comisaria de Quilicura, ubicada en Calle Cabo Primero Carlos Cuevas Golmo N° 526, comuna de Quilicura, el imputado CROSBELL SALFATE RAMÍREZ le dijo a la víctima JAVIER IGNACIO QUIROGA MONTECINOS : “ aquí te pillé concha de tu madre “ , y luego lo agredió pegándole con una piedra de grandes dimensiones en varias oportunidades en su cabeza, rostro, brazos y en diversas zonas de su cuerpo. A consecuencia de esta agresión la víctima Quiroga Montecinos resultó con lesiones de carácter menos grave consistentes en 03 heridas contusas con compromiso de tejido profundo en cuero cabelludo, región parietooccipital línea media sin exposición ósea, según da cuenta el respectivo dato de atención de urgencia”. Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado, en que el imputado intervino como autor. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30 y 399 del Código Penal y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Crosbell Salfate Ramírez es autor de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado; en esta DQBYWVXXXE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 30/10/2021 19:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calidad queda condenado a cumplir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Se aplica al entero de la sanción pecuniaria el tiempo que transcurrió con esta fecha, en que el sentenciado permaneció privado de libertad durante la tramitación de esta causa, la que, en consecuencia, se tiene como cumplida. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2001005643-9 RIT N° 9766-2020 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez subrogante, Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. DQBYWVXXXE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 30/10/2021 19:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia de control de detención verificada en el día de hoy, se conoció del requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don CROSBELL SALFATE RAMÍREZ, carné de identidad N° 10.813.739-8, nacido el 18 de abril de 1981, domiciliado en pasaje El Oro N° 0559, comuna de Quilicura. L

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