MP C/ CÉSAR ENRIQUE RUIZ VALENCIA
Rol
O-14380-2020
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 11 de noviembre de 2020, a las 15:30 horas, en la inmediaciones de la estación Puerto de esta ciudad, en Avda. Errázuriz, el imputado fue sorprendido por personal de la PDI manteniendo en su poder y ofreciendo a la venta una consola Nintendo New 3ds, la cual había sido previamente robada desde el domicilio de su dueño, don Ricardo Tobar Zapata en la ciudad de Limache, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dicha especie”. Que la parte considerativa de la presente sentencia obra del registro oficial de audio; y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 24, 25, 30, 49, 65 y siguiente, 456 bis A del Código Penal; artículo 45 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 y 12 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ENRIQUE RUIZ VALENCIA, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de cosa robada, cometido el día 11 de noviembre del año 2020 en la ciudad de Valparaíso, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. RQXNWVYXXF Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 11:52:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Conforme lo disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se sustituye por 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En razón de lo anterior, habiéndose sustituido la pena
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 24, 25, 30, 49, 65 y siguiente, 456 bis A del Código Penal; artículo 45 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 y 12 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CÉSAR ENRIQUE RUIZ VALENCIA, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de cosa robada, cometido el día 11 de noviembre del año 2020 en la ciudad de Valparaíso, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. RQXNWVYXXF Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 11:52:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Conforme lo disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se sustituye por 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En razón de lo anterior, habiéndose sustituido la pena privativa de libertad por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, estimando el Tribunal que conc
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RUC: N°2001146093-4 RIT: N°14380 - 2020 C/: CÉSAR ENRIQUE RUIZ VALENCIA, cédula nacional de identidad Nº 15.817.363-8, nacido el 12 de junio de 1984, 37 años de edad, forma especial de notificación al número telefónico 9-20067691, domiciliado en Sector Villa Queronque Block 34 departamento 9, Limache. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Hechos: “El 11 de noviembre de 2020, a l
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