RODRIGO ALEJANDRO BRAVO LICANDEO C/ CRISTIAN ANDRÉS OLEA GONZÁLEZ
Rol
O-43-2021
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: Que, el día 04 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, funcionarios de Carabineros de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos, quienes realizaban diligencias investigativas con ocasión de un delito de apropiación indebida de un automóvil, llegaron hasta un taller mecánico ubicado en Rudecindo Ortega N°0735 de Temuco, constatando que el imputado Cristian Andrés Olea González mantenía en su poder el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, año 2019, color gris metálico, el que proviene de un delito de apropiación indebida que afectó a don Johnson Larose Larose; delito denunciado ante Carabineros de Puerto Montt con fecha 14 de junio de 2019, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dicho vehículo., avaluado comercialmente en la suma aproximada de $8.500.000.-” Según el acusador los hechos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. LHNCWVVBQD Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 30/10/2021 12:16:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - No se invocaron ni reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la Fiscalía solicitó aplicar al acusado una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias
Fundamentos
motivos plausibles para formular acusación, considerando, en tal sentido, que según se señala expresamente en el ofrecimiento de prueba efectuado por la defensa, consignado en el auto de apertura de juicio oral, dicho interviniente reservó la exposición de su teoría del caso para el juicio oral, apareciendo, de esta manera, que el Persecutor no tuvo conocimiento de aquélla, así como de los antecedentes aportados por el testigo presentado por la defensa, sino hasta el desarrollo del juicio. LHNCWVVBQD Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 30/10/2021 12:16:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 11 -
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, se absuelve al acusado, CRISTIAN ANDRES OLEA GONZALEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron como autor de un delito de receptación de un vehículo motorizado, que se sostuvo haberse perpetrado en la comuna de Temuco, el día 04 de julio de 2019 II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, conforme a lo razonado en la motivación 12°. Devuélvase a los intervinientes la prueba acompañada durante la audiencia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Temuco para los fines pertinentes. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Redacción del Juez Jorge Gabriel González Salazar. RUC: 1900719876-3 R.I.T.: 043 / 2021 Código Delito: 812 Decidieron los jueces Leonel Torres Labbé, presidente de la misma, Jorge Gabriel González Salazar y José Ignacio Rau Atria. LHNCWVVBQD Jorge Gabriel Gonzalez Salazar Juez Redactor Fecha: 30/10/2021 12:16:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC
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- 1 - C/ CRISTIAN ANDRES OLEA GONZALEZ RECEPTACION R.U.C. N° 1900719876-3 R.I.T.: 043/2021 ________________________________/ Temuco, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día veinticinco de octubre último, ante esta sala, constituida por las magistrados Leonel Torres Labbé, Presidente de Sala, Jorge Gabriel González Salazar y José Ignacio Rau At
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