2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME FRANCISCO VALLEJOS PALMA

Rol

O-23-2020

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha veintisiete de octubre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Pablo Toledo González, quien presidió la audiencia, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 1900622749-2, rol interno del tribunal N° 23-2020, bajo la modalidad de video conferencia, conforme lo faculta la ley N°21.226 sobre Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, las Actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, Resolución de 28 de mayo de 2020 dictado en Antecedentes Administrativos N°335- 2020, que reglamentan esta materia, como asimismo el Protocolo común para los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que señalan los procedimientos de actuación para realizar los juicios durante esta situación. El juicio fue seguido en contra Jaime Francisco Vallejos Palma, cédula nacional de identidad Nº16.977.513-3, chileno, nacido en Santiago el 17 de noviembre de 1988, soltero, capataz, domiciliado en Población El Barrero, pasaje El Pellín, Block 4 A, Dpto. 36 Huechuraba Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunta doña Patricia Fuentes Montesinos, en tanto que la Defensa del encartado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública representada por el abogado, Cristian Farías Concha, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Que el día 10 de junio de 2019, alrededor de las 16:55 horas, en calle las Petunias con camino La Pirámide en la comuna de Huechuraba con motivo de un control de identidad preventivo que practica personal de carabineros al acusado JAIME FRANCISCO VALLEJOS PALMA, éste reacciona ofuscado y de manera violenta agrediendo con golpes de pies y puños a los

Fundamentos

fundamentos de hechos de la misma. En su alegato de clausura sostuvo que ha intentado acreditar la ocurrencia de los hechos de la acusación, esto es lesiones graves y leves que a su juicio fueron causadas por el acusado en contra de dos funcionarios de carabineros. En cuanto a lo alegado de la defensa y la congruencia respecto al dedo dónde se produjo la lesión, efectivamente se indica en el libelo acusatorio que el funcionario José Luis López Fernández tiene una lesión en el tercer dedo de la mano derecha, no obstante como se escuchó del relato de los testigos, la doctora, los informes respectivos ésta lesión fue en el dedo anular de la misma mano derecha. No desconoce que hay un error en cuanto al dedo dónde se habría producido la lesión, básicamente esto se produce en principio a raíz del mismo informe médico del Hoscar el que da cuenta de la lesión en el dedo anular y después habla del tercer dedo de la mano derecha. Este error que se ha presentado y ha quedado en evidencia con la declaración de los testigos y a la prueba rendida, a juicio del ministerio público no constituye una falta de congruencia que haya podido afectar el derecho de la defensa. El núcleo fáctico se mantiene, existen unas lesiones graves que se están imputando al acusado, se trata del mismo día, la misma hora, el mismo lugar, los mismos intervinientes. En ese sentido ese error de tipeo no va en desmedro de los derechos de la defensa. En cuanto el testimonio de ambas víctimas, fueron claros en explicar cómo se produce la lesión, por una fiscalización que emana de un control de identidad y luego el acusado intenta darse a la fuga y escapa de la situación, asunto que el acusado omite. El imputado pega una patada a los funcionarios tratando de evitar la detención, pues tiene una orden por un robo con intimidación y es perfectamente plausible que en ese contexto se dé la agresión para fugarse. Además toma de la mano derecha a López y le tuerce la mano en a lo menos tres ocasiones, lo que sumado a la declaración de la doctora que examinó las radiografías tres meses después, constatando que hay una fractura en el dedo anular y cuando da cuenta de las formas de producción, confirma que puede ser de una torcedura. Incluso ella señala que puede darse por golpes de puño, pero es algo de menor ocurrencia. La víctima dice que estuvo como cuatro meses con licencia médica, lo que es confirmado por su compañero que dijo que estuvo un GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 30/10/2021 12:04:54 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 30/10/2021 15:12:14 FHXXWVWXCE PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 30/10/2021 20:29:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm e

Fallo

fallo procede pasar revista a los medios de prueba, de manera de justificar razonablemente aquella decisión dada a conocer en su oportunidad. En primer lugar, cabe señalar que si bien se contó con la declaración de los funcionarios que participaron en el procedimiento, los que además ostentan la calidad de víctimas de los hechos, José Luis López Fernández y Rodrigo Cesar Moreno Díaz, éstos difieren respecto a la dinámica de cómo se habrían producido aquellos. Ambos sostienen que realizaban un patrullaje en el sector de Las Petunias y al llegar a la intersección de Camino Viejo La Pirámide comuna de Huechuraba, instantes en que procedieron a realizar un control de identidad a un sujeto, el que en primer lugar entregó un número de identificación que al ingresarlo al sistema Simcard, arrojó que pertenecía a una persona que ellos ubicaban y no era el sujeto al que fiscalizaban. Luego de entregarles otro número de cédula, arrojó el nombre de Juan Vallejos Palma, el acusado, sin embargo, éste tenía una orden de detención pendiente emanada de un Juzgado de la ciudad de Talca. Señala José Luis López Fernández que al detenerlo, este individuo habría intentado darse a la fuga, cayendo unos metros más allá, habría dado patadas y golpes de pies y puño al personal policial, propinándole una patada en el brazo al carabinero Rodrigo César Moreno Díaz y tomando el dedo anular de su mano derecha, torciéndoselo en más de una ocasión al intentar ponerle las esposas. Por su parte, en similare

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1 1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, con fecha veintisiete de octubre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Pablo Toledo González, quien presidió la audiencia, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol únic

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