C/ FRANCISCO GERARDO PIZARRO SÁEZ
Rol
O-6383-2020
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ha sido expulsado de la Asociación Gremial a la cual pertenece desde hace muchos años y en la cual obtiene su sustento para vivir y de paso se le ha denostado gratuitamente frente a varias instituciones afectando así gravemente su honor y reputación mediante la atribución de hechos delictuales o al menos que son dañinos para su honra, con el agravante que no se han señalado los cargos por los cuales se le expulsa así como tampoco la forma en que habrían sucedido, por lo cual es absolutamente arbitraria la conducta y que termina por perjudicar y mancillar el honor de su representado al atribuir conductas reñidas con la ley o con la moralidad. En cuanto a los antecedentes de derecho, argumenta que las conductas señaladas son constitutivas de los tipos penales de calumnia en concurso con el de FXHGWVWXHD Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 30/10/2021 09:59:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl injurias graves en contra de la honra de su representado, en grado de consumado y en el cual al querellado le ha cabido participación de autor, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 412, 416 y 417 N° 4 del Código Penal. Por lo expuesto, solicita se imponga al querellado y responsables la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o a la pena asignada al delito según la investigación, con expresa condenación en costas. Segundo: Que no habiendo prosperado el llamado a conciliación se procedió a citar a las partes a audiencia de juicio oral simplificado de acuerdo con lo señalado en los artículos 396 y siguientes del Código P
Fundamentos
motivos de dinero. Un informe, un estado de caja quedo en registro de la asociación una vez que salieron FXHGWVWXHD Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 30/10/2021 09:59:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de ahí. Lo preparo la secretaria y entrego con don Mario, el participó en la preparación. Recuerda que la carta que les entregaron decía que habían hecho mal uso de los bienes de la asociación. La carta tenía un escrito y la divulgación fue otra. Se sintió pasado a llevar ya que no los podían acusar de robo sin tener hecha la investigación. La sanción la otorga la directiva. Sobre si hizo alguna gestión para intentar impugnarla, no tenía los medios para hacer algo, hasta ahora no los tiene. No recuerda el saldo de caja al salir de la asociación, tampoco recuerda el saldo de la cuenta corriente. No funcionaba el comité de disciplina, comenzó a funcionar cuando ellos ya salieron, cuando ellos estaban en el directorio no funcionaban. El comité de disciplina está contemplado en el estatuto pero no estaba legalizado, por lo que no le fue válida la acusación que se hicieron de la asociación gremial. 3.- Hugo Alfonso Dubo Núñez RUT 9.169.341-0 domiciliado en Peñuelas casa 24, Coquimbo, pescador artesanal. Pertenece a la Asociación hace 30 años de manera continua. Conoce los hechos de la causa, prácticamente lo que esta pasando los conoce mas o menos... lo que pasó es que el querellante esta castigado hace aproximadamente un año 4 meses porque supuestamente dicen que el cometió errores y cosas que el realmente no sabe, y que la directiva de ahora son los que están en contra de él, lo acusa la directiva que esta en estos momentos, de que lo acusan solo sabe lo que pasa ―por encima‖. Sabe que se le esta acusando que dejo a la Asociación sin dinero, que no quedo nada. Se puede hablar de delitos, aunque no esta muy metido en eso porque nunca estuvo pendiente de esas cosas. Toma conocimiento de esos hechos porque el querellante ha ido a algunas reuniones, dice que la directiva que esta ahora, Francisco Pizarro, no recuerda los nombres de ellos, de que ellos tienen todo tomado. El va a las reuniones, ha ido todo el tiempo. Por su parte dice que ha escuchado que se hablan cosas del sr. FXHGWVWXHD Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 30/10/2021 09:59:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P as
Fallo
Por lo expuesto, solicita se imponga al querellado y responsables la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o a la pena asignada al delito según la investigación, con expresa condenación en costas. Segundo: Que no habiendo prosperado el llamado a conciliación se procedió a citar a las partes a audiencia de juicio oral simplificado de acuerdo con lo señalado en los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el abogado del querellante sostuvo que, con la prueba a rendirse, tiene la intención de acreditar que se cometió el delito que se imputa, en el sentido que el querellante fue víctima de una imputación de delitos de manera genérica, sin indicar delito en concreto. Esa imputación se habría realizado por escrito en una carta de expulsión que se rendirá como medio de prueba y que dicha conducta fue divulgada no solo de manera interna a los socios de la Asociación, sino además a otras instituciones señaladas en la querella que se mencionan y nombran en la carta de expulsión. Por ello en el desarrollo de la audiencia pretende acreditar los elementos del delitos y el ánimo de injuriar y el perjuicio relacionado con la honra, familia y trabajo del afectado. Por su parte el querellado señala que no es efectivo nada de lo señalado en la querella. En primer lugar la carta señalada como elemento atentatorio consiste en una comunicación en que no se le imputa al querellante d
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Coquimbo, treinta de octubre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, en representación de don Mario Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad 12425802-2 se presentó querella en procedimiento de acción penal privada por el delito de injurias u otras imputaciones al honor en contra de don Francisco Pizarro Sáez, cedula nacio
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