C/ CLAUDIO BASILIO GÓMEZ TAGLE
Rol
O-220-2020
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tanto en tiempo y lugar, y a que el acusado no pudo dar explicaciones satisfactorias sobre la tenencia de dicho vehículo. Además, al interior del vehículo Kia antes señalado, carabineros incautó en poder del acusado un revólver marca Rossi, calibre .38, N° de serie E369355, apta para el disparo, de propiedad de la víctima Rafael Varas Villarroel, el que había sido sustraído desde su local comercial ubicado en Sucre 1426, comuna de Ñuñoa, el día 11-02-2016, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, y sin que contara con autorización alguna para portar la mencionada arma de fuego.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo de los siguientes delitos robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 del Código Penal, un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, un delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2°, ambos de la ley 17.798, y un delito de receptación de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos los cuales se encuentran en grado de desarrollo consumado y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias del artículo 28 del Código Penal por el delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM más accesorias del artículo 29 del Código Penal por el delito de Receptación de vehículo motorizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días veinticinco y veintiséis de octubre del presente año, ante los jueces don Jorge Antonio Candia Burgos, quien presidió la audiencia, doña Valeria Alliende Leiva y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 220-2020, seguida en contra de Claudio Basilio Gómez Tagle, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.330.881-5, soltero, sin apodo, de oficio conductor profesional, nacido el día 7 de octubre de 1993, 27 años, cursado tercero medio, domiciliado en calle Alberto González Nº 4353, comuna de Conchalí, representado por el Defensor de confianza don Cristian Sepúlveda Herrera con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 27 de agosto de 2019, a las 00:15 horas aproximadamente, el acusado Claudio Basilio Gómez Tagle, previamente concertado con dos sujetos no identificados, llegó hasta un condominio ubicado en Calle Coliqueo con Caciques Chilenos, en la comuna de Huechuraba, a bordo del vehículo Kia, modelo Cerato, PPU KJFY-58, el que era conducido por el acusado. Estando al interior del condominio, específicamente en la calle Coliqueo, los sujetos no identificados descendieron del vehículo conducido por el acusado, y abordaron a la víctima Pablo Herrera Ebner, con la intención de sustraerle su vehículo PPU GKDY-93, marca Mercedes Benz del que acababa de descender, y utilizando armas de fuego lo golpearon en la cabeza y le sustrajeron las llaves de su casa, su teléfono marca IPhone, modelo X y las llaves de su auto subiéndose al mismo, todo esto mientras el acusado daba vueltas por el condominio prestando cobertura a bordo del vehículo Kia antes señalado. Los sujetos desconocidos una vez a bordo del vehículo sustraído a la víctima intentaron darse a la fuga del lugar a bordo del mismo, lo cual no lograron al no poder salir del condominio, por lo que abandonaron el vehículo y huyeron a pie del lugar, ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 30/10/2021 11:46:22 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 30/10/2021 11:46:52 XPCBWVDRQD VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Integrante Fecha: 30/10/2021 12:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mientras
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 28, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Claudio Basilio Gómez Tagle, antes individualizado, del cargo fiscal de ser autor de los delitos consumados de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 del Código Penal, de delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2°, ambos de la ley 17.798 y, de un delito de receptación de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hechos supuestamente cometidos el día 27 de agosto de 2019 en la comuna de Huechuraba de esta ciudad. II.- Que se condena a Claudio Basilio Gómez Tagle como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido el día 29 de agosto de 2019 en la comuna de Huechur
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO BASILIO GÓMEZ TAGLE RUC N° 1900919312-2 RIT N° 220-2020 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA, RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACION DE ARMA DE FUEGO Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte y uno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días veinticinco y veintiséis de octub
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