VÍCTOR HUGO ÁVILA ARRIAGADA C/ HUGO DEL ROSARIO SUAZO BARRAZA
Rol
O-116-2019
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº1910003089-9, RIT Nº 116-2019, el Ministerio Público, presentó acusación conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de Hugo Del Rosario Suazo Barraza, chileno, mayor de edad, nacido en Illapel el 10 de enero de 1963, cédula de identidad Nº 9.082.318-3, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en pasaje Llahuin N° 240, Villa San Rafael, comuna de Illapel, representado por el defensor penal privado Juan Luis Berger Mercado, Abogado, domiciliado en avenida Ignacio Silva N° 98, oficina N° 203, Illapel. Presentó acusación particular el querellante Servicio de Impuestos Internos, representado en juicio por la abogada, doña Giovanna Dossi Osorio, con domicilio en calle Matta N° 461, oficina 202, La Serena, como también el Servicio Nacional de Aduanas, representado en el juicio por el abogado don Juan Ignacio Henríquez Ordenes, domiciliado en calle Vicuña Mackenna, N° 351, Coquimbo. En la audiencia especialmente destinada al efecto, la que se verificó mediante videoconferencia con la asistencia de todos los intervinientes, se incorporó la acusación fiscal, la que se formuló por los siguientes hechos: “El día 14 de agosto de 2018, a las 15:20 horas aproximadamente, en el interior del local comercial ubicado en calle Buin N° 521-B, comuna de Illapel, el imputado Hugo Del Rosario Suazo Barraza, fue sorprendido por personal de la P.D.I. y S.I.I., manteniendo con fines de venta la cantidad de 50.670 cajetillas de cigarrillos de las marcas Carnival Hills, Vip, Pine Random, Jaislamer, Carnival Silver, Carnival Blue, Jaislamer Silver, Jaislamer Blue y Esse Change, de 20 cigarrillos cada una y de origen extranjero, de un valor aduanero de $13.036.175.- sin contar con documentos que justifiquen su legal LXXJWWXDJH Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 10:00:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl importación o legítima adquisición al interior del país ni la autorización del Ministerio de Salud para su comercialización, defraudando a la hacienda pública en la suma de $109.986.654.- pesos, correspondiente al arancel aduanero, impuesto específico y adicional al tabaco y al impuesto al valor agregado”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de Fraude tributario y Comercio clandestino previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario y un delito de Contrabando impropio, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3° de la Ordenanza de Aduana (DFL N° 30) en relación al artículo 178 N° 1 y 179 letra e) del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO DEL ROSARIO SUAZO BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 9.082.318-3, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de Fraude Tributario y Comercio Clandestino, prescritos y sancionados en los artículos 97 Nº 8 y 9 del Código Tributario, ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 14 de agosto de 2018, a sufrir la pena de Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; el comiso de un total de 50.670 cajetillas de 20 unidades cada una de diferentes marcas y al pago de una multa ascendente al 30% de los impuestos eludidos. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS de Illapel, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere LXXJWWXDJH Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 10:00:52 ESTE DOCUMENTO T
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 116 - 2019 RUC : 1910003089-9 FECHA : veintinueve de octubre de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:02 hrs. HORA TÉRMINO : 12:11 hrs. DELITO : FRAUDE TRIBUTARIO Y COMERCIO CLANDESTINO DELITO : CONTRABANDO IMPROPIO JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRES VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR PRIVADO : JUAN LUIS BERGER MERCADO (vídeo co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica