JOHANA SANDRA MORALES MORALES C/ SEBASTIÁN IGNACIO ESPINOZA CAMPOS
Rol
O-2051-2019
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don SEBASTIÁN IGNACIO ESPINOZA CAMPOS, ya individualizado, como autor de la falta de COACCIÓN, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 16 del Código Penal, perpetrada en la comuna de Lautaro con fecha 23 de Septiembre de 2019, en perjuicio de doña Johanna Sandra Morales Morales, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que atendido lo razonado en el
Fundamentos
considerando séptimo, ambas penas de multa se le sustituirán por DOS DÍAS DE RECLUSIÓN y SE LE DARÁN POR CUMPLIDAS con los dos días que estuvo privado de libertad en estos antecedentes, esto es, el 18 de Marzo de 2020 y el día de hoy 29 de Octubre de 2021. IV.- Que teniendo presente que el requerido a la fecha de los hechos gozaba de irreprochable conducta anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES. Transcurrido dicho plazo sin que fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase por firme y ejecutoriada la sentencia. Regístrese y dese copia. R.I.T Nº 2051-2019 R.U.C. 1901026644-3 Dictada por Carla Herince Alarcón Mora, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Lautaro. YTZHWVXMWB Carla Herince Alarcon Mora Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 20:31:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-29T20:32:41-0200 Corte Suprema Carla Herince Alarcon Mora Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 Nº 6, 15 Nº 1, 18, 25, 49, 67, 69, 70 y 494 Nº 16 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don SEBASTIÁN IGNACIO ESPINOZA CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.393.645-1, nacido el 22 de Abril de 2000, soltero, dependiente, domiciliado en calle Erasmo Obando Nº 595 de Lautaro, como autor de la falta de COACCIÓN, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 16 del Código Penal, perpetrada en la comuna de Lautaro con fecha 23 de Septiembre de 2019, en perjuicio de don José Andrés Chávez Morales, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don SEBASTIÁN IGNACIO ESPINOZA CAMPOS, ya individualizado, como autor de la falta de COACCIÓN, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 16 del Código Penal, perpetrada en la comuna de Lautaro con fecha 23 de Septiembre de 2019, en perjuicio de doña Johanna Sandra Morales Morales, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado po
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Lautaro Dictada remotamente en Lautaro, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389, 395 y 398 de
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