C/ LUIS HERNÁN DONOSO MATURANA
Rol
O-2905-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ PARRA, cédula de identidad Nº 17.837.869-4, domiciliado en Pintor Ortiz de Zárate N° 408, San Joaquín y JORGE LUIS FUENTES SALGADO, cédula de identidad N° 17.953.260-3, domiciliado en Calle San Gregorio N° 3341, San Joaquín, en su calidad de autores del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ PARRA y JORGE LUIS FUENTES SALGADO, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El Ministerio de Salud mediante Decreto N° 4 de fecha 08 de febrero 2020, decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la Salud Pública producida por la propagación del Nuevo Coronavirus o Covid-19, dotando a las autoridades del Ministerio de Salud de facultades extraordinarias para que puedan realizar acciones de salud pública. Bajo ese mismo argumento y habiéndose calificado el brote de Covid 19 como una Pandemia Global por la OMS, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 18 de marzo de 2020, a través de Decreto Supremo de Interior N° 104, Declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días, prorrogado con fecha 12 de Junio de 2020, a través de Decreto Supremo de Interior N° 269, de 12 de Junio de 2020 ; Nº 400 de 01 de Septiembre de 2020, Nº646 de 9 de Diciembre de 2020 y N° 72 de 11 de Marzo de 2021. A su vez el Ministerio de Salud ha dictado normas destinadas a reducir las altas tasas de contagio debido a la rápida transmisibilidad del virus, disponiendo entre otras medidas distintas 5 Fases para las regiones y comunas del país, atendido el nivel de contagio de la población del radio territorial respectivo. En el marco de la normativa dictada por el Ministerio de
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del SGFXWVXVTB LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 19:56:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y en cuanto a la pena la defensa solicitó la rebaja a 1/3 de UTM, sin mayor oposición del ministerio público. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 15, 25, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ PARRA y JORGE LUIS FUENTES SALGADO, ambos a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autores de infracción al artículo 318 del Código Penal, cometido el 12 de abril de 2021 en esta ciudad. 2.- Que la multa se da por cumplida con el día de la detención correspondiente al 12 de abril de 2021. 3.- Que se exime del pago de las costas a los sentenciados. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 2905-2021 RUC N° 2100345187-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- SGFXWVXVTB LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 19:56:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-29T19:56:31-0300 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ PARRA, cédula de identidad Nº 17.837.869-4, domiciliado en Pintor Ortiz de Zárate N° 408, San Joaquín y JORGE LUIS FUENTES SALGADO, cédula de identidad N° 17.953.260-3, domiciliado en Calle San Gregorio N° 3341, San Joaquín, en su cali
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