C/ JOSÉ FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS
Rol
O-9710-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a JOSE FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS, Cédula de Identidad N°14.750.842-5, domiciliado en Avenida Cristobal Colón n°6731, depto. n° 5, comuna de Las Condes, en su calidad de autor del delito de manejo en estado, previsto y sancionado en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de JOSE FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 19 de Diciembre de 2020, alrededor de las 17:50 horas, el requerido JOSE FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Samsung, modelo SM 5, color beige, año 2012, P.P.U DRPP 23, desplazándose en contra del sentido del transito, circulando por Avenida Suecia en dirección al norte en la comuna de Providencia, y al llegar a la intersección con Avenida Providencia, efectúa un viraje hacia la derecha hacia Avenida Providencia en dirección al oriente, también en contra del normal sentido del transito, para asi avanzar unos 200 metros, efectuando un viraje en U, para circular en dirección al poniente por dicha arteria llegando nuevamente a la intersección de dichas avenidas. Siendo observado en su actuar el requerido por personal de Carabineros quienes le dan seguimiento, interceptándolo en la referida intersección, quienes al fiscalizar y entrevistar al requerido, comprobaron que éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, siendo trasladado al Cesfam N°1 Dr. Ramón Corbalán, donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado al requerido, emitido por el Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 2.01 gramos por mil
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena que se da por cumplida atendido el arresto domiciliario nocturno que se extendió 239 noches. También se reconocen abonos a la licencia de conducir. QEEXWVZXTB LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 19:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°s 6 y 9, 14, 15, 25, 67 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a JOSE FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir por un período de dos años, mismo que se cuenta desde el 19 de diciembre de 2020 (día de detención y retención de licencia y cautelar dictada el día 20 del mismo mes hasta hoy), accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, delito cometido el 19 de diciembre de 2020 en esta ciudad. 2.- Conforme lo indicado en el considerando cuarto, la pena privativa de libertad impuesta y la pena de multa impuesta se dan por cumplidas. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. 4.- El Servicio de registro Civil hará aplicación del artículo 38 de la Ley 18216. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 9710-2020 RUC N° 2001270529-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- QEEXWVZXTB LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 19:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nta
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a JOSE FERNANDO MONTES DE OCA VARGAS, Cédula de Identidad N°14.750.842-5, domiciliado en Avenida Cristobal Colón n°6731, depto. n° 5, comuna de Las Condes, en su calidad de autor del delito de manejo en estado, previsto y sancionado en el artículo 110 y san
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