Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SGS MINERALS S.A./SINDICATO CIMM

Rol

S-37-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectada en sus operaciones en tanto desde el 15 del presente los directores sindicales y sus asociados han procedido a ejecutar acciones de fuerza física en las cosas y de fuerza moral en las personas, dirigidas específicamente a que sus trabajadores no puedan ingresar a las instalaciones de la empresa a prestar servicios, afectando con ello gravemente sus operaciones. Sobre el Proceso de Negociación Colectiva desde el que se funda la denuncia, dice que el 15 de mayo de 2020, el Sindicato Trabajadores de la Empresa SGS MINERALS S.A. sede de Antofagasta, conforme con lo dispuesto en los artículos 327 y ss. del Código del Trabajo, inició un procedimiento de negociación colectiva reglado en representación de sus 49 asociados -de un total de 576 trabajadores laboran en la Región-, mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo. Dentro de los plazos legales, la empresa el 25 de mayo, procedió a responder el proyecto de contrato colectivo, iniciándose así el proceso de negociación que debe conducir a la suscripción de un contrato colectivo entre las partes. El procedimiento de negociación se desarrolló de acuerdo con las modalidades y etapas previstas en nuestro ordenamiento laboral, particularmente según lo preceptuado en los artículos 327 y ss. del Código del Trabajo. Una vez terminada la etapa de mediación obligatoria de que trata el art. 351 CT, el Sindicato hace efectiva la cesación colectiva de labores -con fecha 13 de octubre del presente año en adelante-, por lo que los trabajadores sindicalizados, siguiendo instrucciones de los directores sindicales, procedieron a ocupar las vías de acceso a la empresa, obstaculizando el libre tránsito de personas y bienes de propiedad de ésta; y a su turno, han procedido a instalar barricadas, ubicándolas en puntos específicos con el claro afán de obstaculizar las operaciones de la empresa, por la vía de generar con ello, una amenaza de riesgo a la salud e integridad de los trabajadores que cont

Fundamentos

considerando precedente, la denunciante aportó antecedentes probatorios que habrían confluido en la determinación de los mismos. Así las cosas, a través de la documental consistente en sendas actas de constatación efectuadas por distintos Notarios Públicos y en las dependencias indicadas en la denuncia, a saber, de 14, 16, 17 y 19 de octubre del 2020, es posible establecer que en el contexto del ejercicio del derecho a huelga por parte del sindicato denunciado, los trabajadores sindicalizados procedieron a ocupar las vías de acceso a la empresa, obstaculizando el libre tránsito de personas y bienes de su propiedad; instalando barricadas, en puntos específicos y candados en las puertas de acceso, sin perjuicio de la ocupación de los accesos a las instalaciones de la empresa SGS Chile Ltda. ubicadas en Av. Pedro Aguirre Cerda 7367, ocupando los accesos de manera presencial y con barricadas, instalando y soldando candados a las puertas y accesos. Tal conclusión, guarda de otra parte correspondencia con las videos reproducidos y fotografías acompañadas, desde las cuales se aprecia daños en las cosas o propiedad respecto del inmueble de propiedad de la Empresa de Ruta del Cobre Nº400, La Negra, y respecto de los mismos, los costos subsecuentes y de los que dan cuenta las cotizaciones efectuadas sobre de la reparación de portones, rejas, cámaras seguridad y, en su caso, las ordenes de Compra de 7, 10 y 23 de noviembre y de 21 de diciembre 2020. Por ultimo, sobre la afectación de bienes juridicos relativos a la propiedad y acciones derigidas a trabajadores de la denunciante que no pertenecen al sindictado denunciado y, que en consecuencia, no eran parte de la huelga efectuada, lo que supone que a su respecto las obligaciones contractuales permanecian integramente vigentes, se aportó antecedentes que permiten presumir lo antes señalado, si se está esta magistrada al contenidos de los partes policiales, denuncias y querellas deducidas por la denunciante, las que si bien, dicen relacion con instancia propicadas por esta última, continentes de su versión de los hechos, lo cierto es que por sus precisiones y concordancia entre si y los demás medios probatorios, permiten establecer los hechos antes señalados, consistentes en fuerza en las cosas desplegada por miembros del sindicato denunciado y en las personas, al verse afectadas indirectamente con acciones tendientes a impedir el acceso a las instalaciones de la denunciante y de una empresa que no formaba parte del proceso de negociación colectiva que motivo tal paralización. SEPTIMO: Que, abona lo que se viene diciendo, las probanzas aportadas por conducto del apercibimiento que se optó hacer efectivo ante la ausencia de la declaración peticionada por el representante legal de la demandada y, de los dichos de los testigos Daniel Eliecer Concha Salgado y Luis Gerardo Pérez Herrada, quienes de forma conteste, declararon sobre los hechos que se han dado por establecidos, pero además, sobre el impacto que lo

Fallo

se declara, que: I.- Se acoge la denuncia por práctica desleal interpuesta en representación de SGS MINERALS S.A., en contra del SINDICATO DE LA EMPRESA SGS MINERALS S.A. SEDE ANTOFAGASTA, en razón de haberse ejercido fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas e impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella, durante el procedimiento de negociación colectiva que existió entre las partes. II.- Se sanciona al SINDICATO DE LA EMPRESA SGS MINERALS S.A. SEDE ANTOFAGASTA, con una multa de 15 UTM, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- En la etapa que corresponda deberá oficiarse a la Dirección del Trabajo con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407 inciso final del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costas a la denunciada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales para fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT S-37-2020 RUC 20- 4-0300001-K Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 15

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical. DEMANDANTE: SGS MINERALS S.A. DEMANDADA: SINDICATO CIMM. RIT: S-37-2020 RUC: 20- 4-0300001-K ____________________________________________________ Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compercio ante este tribunal en representacion de de SGS MINERALS S.A., RUT Nº96.801.810-8, domiciliada para estos ef

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica