Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FLORES/REYES

Rol

O-514-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los que a continuación se indican: 1. La existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante; 3. Si el demandado dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada pagó la remuneración de días trabajados por la actora el mes de febrero del año 2020; 5. Si la demanda se encontraba el día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la época del término sus servicios; 6. Si el demandado compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por la actora al momento del término de sus servicios. CUARTO: Que con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, manteniéndose la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio se celebró mediante plataforma virtual vía zoom, sólo con la asistencia de la parte demandante, dejándose constancia que la parte demandada fue notificada para la comparecencia de la audiencia del día 30 de octubre de 2020, a la cual no compareció, y se aplicó la sanción del artículo 426 del Código del Trabajo; además se hizo presente que a esta audiencia tampoco comparece, no obstante encontrarse publicado el link de conexión en la carpeta digital de la presente causa. La parte demandante compareciente, procede a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 2 de Marzo de 2020. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 31 de Marzo de 2020. 3. Constancia ante ICT Santiago Sur de 12 de febrero de 2020 4. Contrato de trabajo de 1 de Noviembre de 1999. 5. Certificado de Fonasa. 6. Certificado de IPS 7. Certificado de AFC Chile. Documental que se ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Olga Del Carmen Flores González, descamadora de zapatos, domiciliada en Progreso N° 316, San Joaquín, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 67, 73 inciso 3, 162,168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento ordinario de Aplicación General por calificación en el término de los servicios y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleador Luis René Reyes Mira, de quien ignora profesión u oficio domiciliado en Salvador Allende N°216, San Joaquín, Región Metropolitana. Luego de indicar que cumplió con los requisitos procesales para deducir la presente acción, señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de Noviembre de 1999, cumpliendo funciones de descamadora de zapatos. Agrega que sus labores las desarrollaba en dependencias de la empresa demandada ubicadas en Salvador Allende N°216, San Joaquín, Región Metropolitana, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 horas y percibiendo por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $301.000. Finalmente menciona que si bien su contrato era a plazo por 2 meses, llegado ese plazo este se transformó en uno de carácter indefinido. En cuanto al término de los servicios, reitera que trabajó para la empresa demandada del señor Reyes que se dedicaba a hacer zapatos desde el 1 de Noviembre de 1999, como descamadora, es decir, debía dejar el cuero delgado, no tosco, con el fin que las costuras pasaran. Describe que al principio hacían el trabajo a medida y de a poco empezaron a hacer por volumen y los vendían en la zapatería del señor Reyes conocida con el nombre de fantasía "Calzado Lorena". Agrega que cuando se tuvo esa tienda trataron de ir a ferias y de impulsar la entrada al mercado que se vio muy desmejorada con los productos chinos. Reconoce que mientras trabajaba ahí jubiló, el año 2017, pero igual siguió trabajando, pues tenía las energías para hacerlo y la necesidad también por su baja pensión. Señala que el día lunes 10 de Febrero de 2020 se presentó a trabajar como de costumbre y al entrar a la tienda el señor Reyes la esperaba con la terrible decisión de despedirla, señalándole que no tenía dinero para pagarle no obstante se comprometía a firmar un finiquito, el que pagaría en cuotas de $350.000 mensuales. Refiere que cuando acudió nuevamente a la empresa, no le abrieron la puerta. Señala que el 12 de febrero dejó constancia de lo sucedido para no ser acusada de abandono de trabajo. Formuló reclamo administrativo, sin obtener resultados positivos. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, solicitando el pago de los siguientes conceptos: 1. Remuneración de 10 días trabajados en Febrero de 2020 por $100.333.-; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $301.000.-; 3. Indemnización po

Fallo

fallo el día 27 de noviembre de dos mil veinte, sin embargo la parte demandada promovió una incidencia de nulidad de todo lo obrado, la que fue rechazada y revisada dicha resolución por el tribunal de alzada, el mismo fue declarado inadmisible. Los autos volvieron a primera instancia de manera que se citó a las partes para la notificación del fallo para el día martes 13 de abril de 2021, a las 15.00 horas. SEXTO: Que pese a la notificación de la demanda al demandado, Luis Rene Reyes Mira, trámite que se verificó con fecha cuatro de agosto de dos mil veinte según lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, y la circunstancia que éste litigante no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, ni mucho menos compareció a las audiencias preparatoria ni de juicio, ésta sentenciadora considerando la facultad que contempla el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, hace uso de la misma y da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la fecha de inicio de la misma, 1 de noviembre de 1999, la naturaleza de los servicios prestados, descamadora de zapatos, la jornada de trabajo pactada, el monto de la remuneración percibida por la demandante, la suma de $ 301.000.-, que las partes se encontraban vinculadas en virtud de un contrato indefinido y que con fecha 10 de febrero de 2020, fue despedida de manera verbal y sin que la dem

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Olga Del Carmen Flores González, descamadora de zapatos, domiciliada en Progreso N° 316, San Joaquín, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 67, 73 inciso 3, 162,168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica