Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ MAURICIO ANDRÉS GODOY GODOY

Rol

O-3276-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27.12.2020 a las 22:30 horas aproximadamente, el acusado MAURICIO ANDRÉS GODOY GODOY, llegó hasta el C.D.P. de Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N° 720 de la comuna de Vallenar, toda vez que en el lugar cumplía condena y regresaba de su beneficio de salida dominical. Al registro de rigor que efectúan los funcionario de Gendarmería a las personas que ingresan al recinto, se percataron que el acusado GODOY GODOY, pretendía ingresar droga al interior de la cárcel, la que mantenía oculta en una zapatilla al interior de un bolso, logrando incautarle los funcionario de gendarmería 9 bolsas pasta base de cocaína con un peso bruto de 5.5 gramos y 5 bolsas contenedoras de marihuana con un peso bruto de 28.5 gramos. Funcionarios de la SIP de Carabineros por instrucción de la Fiscalía concurren al C.D.P de Vallenar, a encargarse del procedimiento y la detención del acusado.” SE DECLARA: I. Que, el acusado don MAURICIO ANDRÉS GODOY GODOY, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y se condena a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al COMISO de las especies incautadas, autorizando, desde ya, al Ministerio Público para su destrucción, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, por el hecho descubierto en esta jurisdicción el día 27 de Diciembre del año 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por PAGADA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención por esta causa entre los días 27 y 28 de Diciembre del año 2020. III. Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla de forma efectiva, sin abonos que considerar, una vez que haya servido aquella que lo mantiene actualmente privado de libertad,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el acusado don MAURICIO ANDRÉS GODOY GODOY, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y se condena a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al COMISO de las especies incautadas, autorizando, desde ya, al Ministerio Público para su destrucción, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, por el hecho descubierto en esta jurisdicción el día 27 de Diciembre del año 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por PAGADA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención por esta causa entre los días 27 y 28 de Diciembre del año 2020. III. Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirla de forma efectiva, sin abonos que considerar, una vez que haya servido aquella que lo mantiene actualmente privado de libertad, sin solución de continuidad. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que deberá ser llevada a cabo por el Centro de Detención Preventiva de Vallenar. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. VI. Que, se EXIME de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2001290225-6 RIT: 3276 - 2020 IMPUTADO: MAURICIO ANDRÉS GODOY GODOY C.I. 19.451.432-8 FECHA DE NAC. 29-08-1995 DIRECCION Calle Beata Laurita Vicuña Nº 859, Población Juan Pablo II COMUNA: Copia

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