Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

RODRIGO ERNESTO SOTO IBAÑEZ C/ CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Rol

O-336-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que el día 22.11.2020 en horas de la tarde a las 15:00 aproximadamente, el imputado, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad la motocicleta PPU GVG053 y según la alcoholemia practicada al imputado, arrojó una dosificación 1,38 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. Los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad y en el cual al imputado le cabe una participación en calidad de autor y el grado de ejecución es de consumado. DELITO Conducción en estado de ebriedad PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado ADMITE RESPONSABILIDAD NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ GARCÍA (COMPARECE A LA AUDIENCIA) 0018404589-3 CALLE RENGO 1071 Concepción RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2001182280-1 336-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - FERNÁNDEZ GARCÍA CAMILO IGNACIO Art. 26 1 Art. 33 1 RPMZWVMQTX Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 16:45:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl LECTURA DE SENTENCIA: Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra integra en el registro de audio del Tribunal, la cual se da por reproducida en este acto. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11 Nº 9, 22, 30, 67 y 70 todos del Código Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 7 y 8 de Ley 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad N° 0018404589-3, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, acaecido en esta jurisdicción el día 22 de novi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad N° 0018404589-3, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, acaecido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre de 2020, a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que asimismo se le condena a la sanción de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, debiendo efectuarse el pago dentro de los 30 días siguientes a que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la cuenta corriente de la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberán acompañar al Tribunal para el efecto de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. El no pago de la multa impuesta hará efectiva la pena sustitutiva de reclusión, regulándose la misma en un día por cada tercio de UTM a que ha sido condenado. III.- Que se decreta la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. IV.- Que, reuniéndose a favor del requerido los requisitos del artículo del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la reclusión nocturna entre las 22:00 PM hasta las 06:00 AM en el domicilio ubicado en calle Rengo 1071, Concepción, por el tiempo de la condena, debiendo cumplir con las instr

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Bulnes., veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal VERONICA MUÑOZ SANHUEZA Defensor Privado CRISTIAN PINCHEIRA DOMINGUEZ Hora inicio 10:15AM Hora termino 10:23AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Pablo Flores Aguilera RUC 2001182280-1 RIT 336 -

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