Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MATHIAS EDUARDO ALEJANDRO GOLZIO MUÑOZ

Rol

O-6910-2019

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 28 de junio 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, los imputados Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muñoz y Carlos Andrés Valdés Alvayay, subieron al vehículo de la locomoción colectiva, un Bus de la línea 602, en dirección al oriente, hacia la ciudad de Viña del Mar; en el paradero ubicado en Av., Brasil intersección 12 de febrero, de esta ciudad; acercándose al lugar en que se encontraba sentada la afectada Francisca Cepeda Rojas, ubicándose en el asiento tras la afectada, el imputado Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muño, quien repentina y sorpresivamente, le arrebata de sus manos y sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular marca I Phone XR de color rojo-negro, valorizado en $600.000.- pesos; que la víctima Francisca Cepeda Rojas manipulaba; para acto seguido el imputado Golzio Muñoz descender rápidamente del bus; momento en el cual, el imputado Carlos Andrés Valdés Alvayay, impide que la víctima pudiere reaccionar, atravesándose sobre esta, evitando con esto la persecución y cualquier otra acción de recuperación de la especie, bajando éste del bus y huyendo ambos con la especie en su poder, posteriormente, la especie fue encontrada y recuperada en poder de Carlos Andrés Valdés Alvayay. 2.- Calificación jurídica y grado de desarrollo: Se señaló que los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en los artículos 432 con relación al artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. YHKLWVBWBX Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:35:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa N°2000203767-0, RIT 1678 – 2020 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de don en contra de CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY, C.I N° 19.014.482-8, soltero, temporero, de 25 años de edad, nacido el 24 de noviembre de 1995, domiciliado en calle Tegualda Moreno N° 271, Valdivia. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de don Carlos Andrés Valdés Alvayay, en los siguientes términos 1.- Los hechos: El día 28 de junio 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, los imputados Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muñoz y Carlos Andrés Valdés Alvayay, subieron al vehículo de la locomoción colectiva, un Bus de la línea 602, en dirección al oriente, hacia la ciudad de Viña del Mar; en el paradero ubicado en Av., Brasil intersección 12 de febrero, de esta ciudad; acercándose al lugar en que se encontraba sentada la afectada Francisca Cepeda Rojas, ubicándose en el asiento tras la afectada, el imputado Mathias Eduardo Alejandro Golzio Muño, quien repentina y sorpresivamente, le arrebata de sus manos y sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular marca I Phone XR de color rojo-negro, valorizado en $600.000.- pesos; que la víctima Francisca Cepeda Rojas manipulaba; para acto seguido el imputado Golzio Muñoz descender rápidamente del bus; momento en el cual, el imputado Carlos Andrés Valdés Alvayay, impide que la víctima pudiere reaccionar, atravesándose sobre esta, evitando con esto la persecución y cualquier otra acción de recuperación de la especie, bajando éste del bus y huyendo ambos con la especie en su poder, posteriormente, la especie fue encontrada y recuperada en poder de Carlos Andrés Valdés Alvayay. 2.- Calificación jurídica y grado de desarrollo: Se señaló que los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en los artículos 432 con relación al artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. YHKLWVBWBX Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:35:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUIDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO 2 3.- Participación: Se señaló que al acusado le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación la calidad de co - autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En la acusación se señaló que no concurren. 5.- Precepto

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 436 inciso segundo del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 409, 410 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY, C.I N° 19.014.482-8, ya individualizado, a la pena de 61 (SESENSA Y UN) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido en la comuna de Valparaíso, el día 28 de Junio 2019 en perjuicio de Francisca Cepeda Rojas. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, quedando el condenado CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. Una vez que esta sentencia esté firme y ejecutoriada, el condenado CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no cumple con aquello. En caso de cumpli

Texto Completo (Preview)

PODER JUIDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO 1 IMPUTADO : CARLOS ANDRÉS VALDÉS ALVAYAY RIT : 6910-2019 RUC : 1900694264-7 DELITO : ROBO POR SORPRESA Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa N°2000203767-0, RIT 1678 – 2020 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra de don en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica