EDUARDO EZER IGOR HENRIQUEZ C/ MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS
Rol
O-79-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Limache, dirigida por el Magistrado Suplente Sergio Andrés Henríquez Galindo, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en Rol Único de Causa 2000486576-7, Rol Interno del Tribunal Nº 79-2021, seguido en contra del acusado Mahikol Yeremik Collado Ríos, RUT 19.665.057-1, domiciliado en Calle Las Torres Nº 19, Valparaíso, representado por la defensora penal público Valentina Dominique Brunet Bustamante. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto Juan Emilio Gatica Simpson. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público, se funda en lo siguiente: HECHOS El día 13 de mayo del año 2020, alrededor de las 15:55 horas, MAHIKOL YEREMIK COLLADO RÍOS, ingresó con ánimo de sustraer especies ajenas al Supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Palmira Romano Sur N° 405, Limache, lugar en que guardó al interior de sus vestimentas y de un bolso que portaba, dieciocho chocolates marca Valor y un par de audífonos, todo avaluado en un total de 47.172 pesos, para con posterioridad traspasar el umbral de las cajas con las especies en su poder y sin haber pagado dichos productos, siendo retenido por el guardia de seguridad a la salida del supermercado y posteriormente entregado a personal de Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos precedentemente descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. En ellos, al requerido le cupo participación en calidad de autor ejecutor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ilícito mencionado se encuentra en grado de desarrollo frustrado. YYLHWVWXPX Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 16:28:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos del tipo penal. Que el artículo 432 prescribe lo siguiente: “el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto”. Por su parte, el artículo 446 del mismo cuerpo legal prescribe: “Los autores de hurto serán castigados: 3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales”. DECIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que en primer lugar, la prueba testimonial ofrecida por ministerio público, rendida por el señor Guillermo Antonio Valdés Villegas, ha sido del todo completa, suficiente, y debidamente corroborada con la prueba documental acompañada al juicio, por cuanto es precisa en cuanto a la fecha, hora, dinámica de los hechos, y la forma en que toma conocimiento de los mismos. En efecto se confirman los elementos del tipo penal del hurto, por cuanto el testigo deponente es el encargado de la revisión de cámaras del circuito cerrado de televisión, y advirtió presencialmente, por medio de estas cámaras, del actuar del requerido a quien reconoce en todo momento en la sala del Tribunal. Describe con detalles y aportando elementos de contexto, los hechos que observa en los videos que se le exhiben y en los documentos que también le muestran. Respecto de la boleta la vincula a las especies sustraídas y recuperadas, y respecto de la fotografía, de pésima calidad, es capaz de distinguir los mismos elementos sustraídos, y la forma en que el requerido habría escondido en un bolso y entre sus ropas tales especies. Así se desprende de su declaración transcrita en la parte expositiva de la sentencia pero que en lo relevante señala “El fiscal exhibe una foto al testigo, correspondiente al N° 2 de la prueba documental, la que se tiene por incorporada. El testigo expresa que son las fotos de los chocolates más los audífonos, la caja con los audífonos. Son chocolates sin lactosa. Los audífonos los ve arriba a mano izquierda. Es una caja con audífonos. Los chocolates a simple vista se ve que son las cajas de chocolates que dicen sin lactosa, y la caja de audífonos está arriba, sale hasta una figurita de una niña. En seguida el fiscal exhibe el documento N° 1, y el testigo responde que es la boleta de las especies. Dice 47.000 pesos. Salen 18 chocolates sin lactosa más el audífono. Me parece que fue el 13 del 5, y aparece una hora, 15, aparece abajo, sale la fecha y hora abajo (…) Ahí van llegando al pasillo, la pareja y la persona que se encuentra aquí a mi derecha, el producto sin lactosa, en Santa Isabel de Palmira Romano Sur, del día 13 del 5, cámara 9, del año 2020, y ahora están sacando YYLHWVWXPX Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fe
Fallo
por tanto solicita se absuelva a su defendido. CUARTO: Declaración del requerido. Que el requerido no declaró en la audiencia. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes en la audiencia de preparación de juicio oral, no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público para acreditar los hechos materia del requerimiento, rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: Guillermo Antonio Valdés Villegas, domiciliado en avenida Palmira Romano Sur N° 405, Limache, quien previamente juramentado declara lo siguiente: Señala que trabaja en control interno, en todo el local, específicamente ese día en las cámaras de CCTV, en el Supermercado Santa Isabel Cencosud, de Limache, de Palmira Romano Sur 405. Que sabe porqué fue citado al juicio, por haber sorprendido y haber entregado a Carabineros al joven aquí presente. En el momento en que se encontraba en circuito cerrado de televisión, CCTV, ve ingresar a este joven, el 13 de mayo, y eran como las 15:20 aproximadamente, y observa que entra el joven con una señorita, se dirigen al pasillo de los chocolates sin lactosa, los tiran a un canasto de cliente, después se dirigen a un pasillo de al lado y lo empiezan a ocultar YYLHWVWXPX Sergio Andres Henriquez Galindo Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 16:28:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021
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1 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Limache, dirigida por el Magistrado Suplente Sergio Andrés Henríquez Galindo, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en Rol Único de Causa 2000486576-7, Rol Interno del Trib
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