MP C/ NATALIA MERCEDES MELLA ELIZONDO
Rol
O-439-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 25 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados don Óscar Castro Allendes y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 439-2020, seguida en contra de la acusada Natalia Mercedes Mella Elizondo, cédula de identidad N°16.252.366-8, nacida el 19 de marzo de 1986, 35 años, soltera, estudiante y trabajadora, con domicilio en Pasaje Heireman Nº 580, Población Santa Cruz de Triana, Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Mena Ocares. En tanto, la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, don Elías Zirene Pichara. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera mixta, tanto por video conferencia bajo la plataforma Zoom y con testigos presenciales en el Tribunal, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: “El día 01 de marzo del 2020, alrededor de las 05:30 horas de la mañana, la imputada Natalia Mercedes Mella Elizondo conducía el vehículo marca Suzuki, placa patente CHZF-97 por Ruta H-10 en dirección nororiente y, al llegar al cruce de Chancón, ésta en forma imprudente realizó una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento en un sector de línea continua al vehículo marca Chevrolet placa patente FXLJ-68, conducido por doña María Jorquera Honorato, colisionando a este último causándole daño, ante lo cual la imputada perdió el control del móvil atropellando al peatón Cristóbal Nicolás Astorga Garrido, quien se encontraba en la berma de dicha ruta, a un costado del Servicentro, impactándolo con el móvil. Producto de lo cual la víctima falleció en el lugar poli traumatizado.” El Fiscal calificó los hechos descritos como constitutivos de dos cuasidelito de homicidio, lo que rectificó en su alegato de apertura dando cuenta que se trata de un cuasidelito de homicidio, descrito y sancionado en el artículo 490 N º 1 del Código Penal, en relación al artículo 492 y 391 Nº 2 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la participación indicó que a la acusada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora ejecutora del delito materia de la presente acusación, en grado consumado. Señaló que le favorece a la imputada la minorante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó que se imponga a la imputada Natalia Mella Elizondo, la pena de 600 días de presidio MEPRWVXLDX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 15:41:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
Fallo
por tanto incurrió en una conducta negligente, constitutiva además de una infracción reglamentaria. En este sentido, resulta relevante señalar que existen diversas normas que regulan el modo en que ha desarrollarse la conducción y las prohibiciones que le afectan a los conductores en sus desplazamiento dentro de ellas las del artículo 127 en relación al 172 Nº 16 de la Ley de tránsito. En este caso, se estableció que la conducta de la encartada creó un peligro jurídicamente desaprobado. Lo anterior supone llevar a cabo una acción prohibida, que conlleva una posibilidad cierta o una probabilidad de producción del resultado típico, posibilidad que opera cuando el sujeto ha quebrantado un deber de conducta destinado a la protección de uno o más bienes jurídicos. MEPRWVXLDX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 15:41:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 Así las cosas, si la acusada no hubiese realizado una maniobra de adelantamiento en lugar prohibido, no hubiese colisionado a ningún móvil y con ello no hubiese perdido el control que conllevo al atropellamiento del joven peat
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1 Rancagua, viernes veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 25 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados don Óscar Castro Allendes y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa R
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