Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ DEVIS JASON TORRES MORÁN

Rol

O-1359-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 15 de junio de 2020, a las 22:15 horas, el acusado Devis Torres Morán, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Kia modelo Rio, PPU GWCG-95, llegando hasta el domicilio de la víctima Fabiola Morán Morán, su madre, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 350, Angol. En ese contexto, al reclamar la víctima por el uso del vehículo, fue insultada por el acusado, quien había causado daños al automóvil producto del estado en que se encontraba. Con la acción antes descrita el acusado incumplió la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 25 de mayo de 2020, en causa RIT 1174- 2020, en la cual se le prohibía acercarse a la víctima y su domicilio. El día 24 de mayo de 2020 en horas de la tarde, el imputado DEVIS JASON TORRES MORÁN, se encontraba en el domicilio que comparte con su madre y víctima Fabiola Aurora Morales Morales, procediendo amenazarla de muerte. XTDDWVMWXX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 EL día 7 de agosto de 2020 en horas de la tarde, el acusado Devis Torres Morán, concurrió hasta el domicilio ubicado en Manuel Rodríguez 358, Angol, lugar en el cual habita la víctima, su madre Fabiola Morán Morán. Una vez en el lugar, comenzó a insultarla, llegando Carabineros, quienes procedieron a su detención. Con la acción antes descrita, el acusado incumplió la medida cautelar impuesta, con fecha 25 de mayo de 2020, en causa RIT 1174-2020, en la cual se le prohibía acercarse a la víctima y su domicilio. El día 21 de Enero del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Devis Jason Torres Morán, cédula Nacional de Identidad N° 19903830-3, domiciliado en Haroldo Geissbühler 1018, Angol, fue requerido por la comisión de cuatro delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y un delito de manejo de vehiculo motorizado, en relación a los artículo 110,111 y 196 de la Ley 18.290, que se encuentra en grado de consumados y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, Fundó su petición en los siguientes hechos: “Que, el día 15 de junio de 2020, a las 22:15 horas, el acusado Devis Torres Morán, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Kia modelo Rio, PPU GWCG-95, llegando hasta el domicilio de la víctima Fabiola Morán Morán, su madre, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 350, Angol. En ese contexto, al reclamar la víctima por el uso del vehículo, fue insultada por el acusado, quien había causado daños al automóvil producto del estado en que se encontraba. Con la acción antes descrita el acusado incumplió la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 25 de mayo de 2020, en causa RIT 1174- 2020, en la cual se le prohibía acercarse a la víctima y su domicilio. El día 24 de mayo de 2020 en horas de la tarde, el imputado DEVIS JASON TORRES MORÁN, se encontraba en el domicilio que comparte con su madre y víctima Fabiola Aurora Morales Morales, procediendo amenazarla de muerte. XTDDWVMWXX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 EL día 7 de agosto de 2020 en horas de la tarde, el acusado Devis Torres Morán, concurrió hasta el domicilio ubicado en Manuel Rodríguez 358, Angol, lugar en el cual habita la víctima, su madre Fabiola Morán Morán. Una vez en el lugar, comenzó a insultarla, llegando Carabineros, quienes procedieron a su detención. Con la acción antes descrita, el acusado incumplió la medida cautelar impuesta, con fecha 25 de mayo de 2020, en causa RIT 1174-2020, en la cual se le prohibía acercarse a la víctima y su domicilio. El día 21 de Enero del año 2021, a eso de las 23:00 horas, el acusado DAVIS JASON TORRES MORAN, fue detenido en las afueras del domicilio calle Manuel Rodríguez N° 358 de la comuna de Angol, personal de Carabineros de Chile, no portando su permiso o salvo conducto que lo habilitara para transitar en dicho horario, poniendo de esta forma en peligro la salud pública, incumpliendo de esta forma la medida de aislamiento o cuarentena

Fallo

SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Devis Jason Torres Morán, cédula Nacional de Identidad N° 19903830-3,, a las siguientes penas: A) cuatro penas de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo cada una, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor de cuatro delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Hecho ocurrido el 15 de junio de 2020, 7 y 12 de agosto de 2020, 21 de enero de 2021. XTDDWVMWXX Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 B) Una pena de doscientos cuarenta y seis días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, por la responsabilidad que en carácter de autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Hecho ocurrido el 15 de junio de 2020 en Angol. II.- Que, tanto la p

Texto Completo (Preview)

1 ANGOL, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Devis Jason Torres Morán, cédula Nacional de Identidad N° 19903830-3, domiciliado en Haroldo Geissbühler 1018, Angol, fue requerido por la comisión de cuatro delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y un delito de

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