Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ DIONISIO ESTEBAN FUENTES ESCOBAR

Rol

O-597-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido en contra de don DIONISIO ESTEBAN FUENTES ESCOBAR, cédula de identidad N° 19.791.221-9, domiciliado en calle Matta Nº 730, comuna de Villa Alemana. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henríquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogada defensora, doña Tania Zavala Munizaga, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos en que el Fiscal funda su acusación son los siguientes: El día 19 de febrero del año 2021, alrededor a las 20:25 horas, mientras la víctima don Pablo Javier González Díaz se trasladaba a pie hacia su domicilio caminando por calle Vicuña al llegar a la altura de Calle Diego Portales, Quilpué, el acusado Dionisio Fuentes Escobar quien estaba junto a dos personas más sentado en la acera procedió a solicitarle a la víctima la botella de Vodka que este portaba en sus manos y ante la negativa de la víctima el imputado se levantó y comenzó a agredirlo, con un objeto contundente en la cabeza y en la espalda, para sustraerle con ánimo de lucro la billetera que la víctima portaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón XBFTWVXPBX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:34:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl además de la botella de vodka huyendo del lugar, siendo momentos después detenido por personal de Carabineros quienes recuperaron desde sus vestimentas, e

Fundamentos

fundamentos se encuentra a su vez según consideran dichos decretos en las circunstancia de propagación de nivel mundial, conocido públicamente del virus denominado Coronavirus 2, Sars Cov-2, el que a su vez produce la enfermedad del Coronavirus Covid 19 y que tiene a Chile desde el día 05 de febrero del año 2020 en estado de alerta sanitaria establecido mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo N° 104 dispone además en su artículo 4° que los jefes de la defensa nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid 19 en actos administrativos dictados por el Ministerio XBFTWVXPBX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 15:34:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población, sea mediante la publicación de los mismos en el Diario Oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de los medios de comunicación social. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA Y PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 436 inciso 1° y 318, ambos del Código Penal. En concepto del Ministerio Público, le corresponde al acusado participación en los hechos por los cuales se ha formulado la presente acusación, en calidad de autor ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El grado de desarrollo de los delitos es de CONSUMADOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal. Que en la audiencia de preparación de juicio oral, el fiscal solicitó que se procediera conforme al procedimiento abreviado, para lo cual modificó la acusación reconociéndole al imputado, además de la atenuante del numeral 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, la prevista en el numeral 9 del mismo artículo, correspondiente a la colaboración sustancial en la investigación. Conforme a los antecedentes señalados, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, y por el delito del articulo 318 la pena de 06 UTM, sin costas. En concepto del Ministerio Público, son aplicables en la especie los Artículos 1°, 2°, 7°, 14, 15 Nº 1, 24, 29, 47, 50, 67, 68 y siguientes del Código Penal y Artículos 45, 166 y siguientes, 248 y 259 y siguientes, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, habiéndose solicitado p

Fallo

por tanto en peligro el bien jurídico tutelado. Que, se accederá a la pena sustitutiva solicitada atendido que cumple con los requisitos. Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público y la pena en concreto se determinará. Que, constando el imputado con dos atenuantes y ninguna agravante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias, la pena se rebajará imponiéndose la pena que coincide con la solicitada por parte del Ministerio Público. NOVENO: Que, no se condenará en costas al acusado, en atención a que con su aceptación del procedimiento abreviado, se evitó el juicio que significa un ahorro de recursos materiales y humanos para el Estado, lo que hace aparecer razonable eximirle del pago de las costas. DÉCIMO: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 68 y del Código Penal; y artículos 1, 47, 166, 248, 259, 260, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a don DIONISIO ESTEBAN FUENTES ESCOBAR, cédula de identidad N° 19.791.221-9, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio menor en su grado máximo, la

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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2100167139-9 RIT N° : 597 - 2021 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA. SENTENCIADO : DIONISIO ESTEBAN FUENTES ESCOBAR Quilpué, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido en contra de don DIONISIO ESTEBA

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