Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ NELSON GERALD CORREA FIGUEROA

Rol

O-5128-2019

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 20 de mayo del año 2019 siendo aproximadamente las 15:20 horas, el imputado NELSON GERALD CORREA FIGUEROA mantenía en su poder el vehículo marca Kia, modelo Sportage, placa patente única FBKC-64, por la Ruta H10 a la altura de la rotonda de Doñihue de esta ciudad, el que registraba encargo vigente por el delito de robo con violencia ocurrido el mismo día 20 de mayo del 2019, conforme al parte policial N° 193 del Reten Placilla denuncia realizada por la víctima de iniciales L.A.O.B., no pudiendo el imputado Correa Figueroa menos que conocer el origen ilícito de la especie. Sentencia: Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, especialmente artículos 11 N° 9, 70 y 456 bis A; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A NELSON GERALD CORREA FIGUEROA, C.I. N° 19.850.150-6, ya individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 20 de mayo de 2019 en la comuna de Doñihue. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NO

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A NELSON GERALD CORREA FIGUEROA, C.I. N° 19.850.150-6, ya individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 20 de mayo de 2019 en la comuna de Doñihue. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, del artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, debiendo en consecuencia permanecer encerrado en su domicilio de El Copao, Lote 3 B, Los Ciruelos, comuna de Pichilemu, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada 8 horas continuas de privación de libertad. Para el cumplimiento de la pena sustitutiva se le abonan 8 días correspondiente al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en razón de su detención y posteriormente haberse decretado su prisión preventiva. IV.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida procediendo a la conversión prevista en el artículo 49 del Código Penal en razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, totalizándose 6 días en lugar de 2 unidades trib

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Ruc: 1900538729-1 Rit: 5128 - 2019 Hora Inicio: 10:15 Hora Término: 10:37 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Nelson Gerald Correa Figueroa C.I. N° 19.850.

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