C/ CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA
Rol
O-156-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 07 de abril de 2021, alrededor de las 09:50 Hrs., la imputada CLAUDIA AMBIADO VERGARA, quien ingresó como visita del interno Héctor Muñoz Morgado, al CCP Bio Bio de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 450, estaba en porte y posesión de 1, 8 grs. Brutos de cannabis sativa y 3,4 grs, brutos de cocaína base, droga que guardaba en un envoltorio de nylon y dos bolsas de nylon transparente, respectivamente y que ocultaba al interior de una cajetilla de cigarros en la encomienda que portaba y que ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario, siendo sorprendida por personal de Gendarmería de Chile.” Que, el Ministerio Público califica estos hechos como constitutivos del delito tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe participación a la acusada en calidad de autora, al tenor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 respecto de la acusada CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA y no concurren circunstancias atenuantes, por lo que solicita se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa sostuvo que un tercero le pasó esa encomienda para que se la pasara a su pareja, la acusada no sabía el contenido de ella. Solicita absolución para lo cual alega error de prohibición invencible, falta de antijuridicidad material y falta de dolo para traficar. Pide, subsidiariamente, recalificación por la falta del artículo 50 de la ley 20.000 y, en subsidio, por la figura artículo 17 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la acusada CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA, cédula de identidad N° 11.775.707-2, nacida el 1 de julio de 1971, 50 años de edad, casada, cuarto básico, comerciante, domiciliada en Sector Villa San Francisco, camino a Penco, Pasaje 15, casa Nº 9, Concepción, El Ministerio Público estuvo respresentado por la fiscal Carla Hernández Gutiérrez, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 07 de abril de 2021, alrededor de las 09:50 Hrs., la imputada CLAUDIA AMBIADO VERGARA, quien ingresó como visita del interno Héctor Muñoz Morgado, al CCP Bio Bio de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 450, estaba en porte y posesión de 1, 8 grs. Brutos de cannabis sativa y 3,4 grs, brutos de cocaína base, droga que guardaba en un envoltorio de nylon y dos bolsas de nylon transparente, respectivamente y que ocultaba al interior de una cajetilla de cigarros en la encomienda que portaba y que ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario, siendo sorprendida por personal de Gendarmería de Chile.” Que, el Ministerio Público califica estos hechos como constitutivos del delito tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe participación a la acusada en calidad de autora, al tenor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 respecto de la acusada CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA y no concurren circunstancias atenuantes, por lo que solicita se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa sostuvo que un tercero le pasó esa encomienda para que se la pasara a su pareja, la acusada no sabía el contenido de ella. Solicita absolución para lo cual alega error de prohibición invencible, falta de antijuridicidad material y falta de dolo para traficar. Pide, subsidiariamente, recalificación por la falta del artículo 50 de la ley 20.000 y, en subsidio, por la figura artículo 17 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortada a decir verdad Ambiado Vergara dijo que el día 7 de abril de 2021 fue a dejar una encomienda a su pareja Héctor Muñoz Morgado, como lo hacía todos los miércoles, estaba en la gila y se acerca un joven, le habla, le dice si era la señora de Héctor Muñoz Morgado, le dijo que sí, le pregunté por qué, porque le responde que le tenía un regalo para su pareja, le dice que bueno, le entrega cinco cajetillas de cigarros con bolsas transp
Fallo
por tanto, la ignorancia en que habría incurrido sobre la existencia de droga en una de las cajas de cigarros, tal como argumentó. Como ya se ha desarrollado, no existió ninguna información que emanara de los medios de prueba disponibles que permita concluir que la acusada incurrió en un error sobre las circunstancias fácticas de la conducta que desplegó y, por el contrario, está acreditado que fue ella quien ingresó droga al penal de una manera subrepticia, por lo que necesariamente debe rechazarse el error alegado. Se replicó por la defensa el que era contrario a la lógica que la acusada ingresara la droga si sabía, dada la continuidad con la que iba a la cárcel a dejar encomiendas a su pareja, cómo era el proceso de registro y la alta probabilidad de ser descubierta, sin embargo, esa fundamentación constituye una mera conjetura, más, si se considera que el que ejecuta un delito valora el riesgo de ser descubierto y, no obstante, delinque. Finalmente, lo razonado por la defensa en cuanto a que el Ministerio Público no incorporó la hoja que contenía el listado de productos que se contienen en una encomienda, la que debe llenar cualquier individuo que se enrola como visita de un interno, y que hubiese servido para apoyar su teoría del caso, la verdad es que ese antecedente podría haber sido ofrecido también por la defensa, pero no lo hizo. No obstante, lo importante de aquello, es que tal como lo dijeron los gendarmes, ese es un listado que sirve de registro, pero normalmen
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Concepción veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la acusada CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA, cédula de identidad N° 11.775.707-2, nacida el 1 de julio de 1971, 50 años de edad, casada, cuarto básico, comerciante, domiciliada en Sector Villa San Francisco, camino a Penco, Pasaje 15, casa Nº 9, Concepción, El
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