Juzgado de Garantía de Rancagua.

M.P. C/ N.N

Rol

O-8942-2019

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal y 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: Desde el mes de agosto aproximadamente del año 2019, se tenía antecedentes por la Brigada Antinarcóticos de Rancagua la existencia de un grupo de personas que se estaban dedicando al tráfico de drogas y al abultamiento y transformación de la droga mediante elaboración de la misma por laboratorios artesanales tanto en la región como en la ciudad de Rancagua y sus alrededores. Fue así que se llega a la conclusión que uno de los blancos investigados es don Javier Choque Characayo, a quien se le intercepta su número de teléfono con los antecedentes que se tenían, esto para efectos de registrar el lugar dónde se iba a realizar dicha labor de transformación y abultamiento de la droga. El día 07 de enero del año 2020, funcionarios policiales reciben la información de parte del teléfono del imputado que efectivamente se trasladaría a la Sexta Región, logrando hacer un seguimiento al imputado quien se traslada hacia el sector de Coltauco, específicamente a la parcela ubicada en la Ruta H-328, sector La Hijuela sin número comuna de Coltauco, en ese lugar mientras funcionarios policiales se encontraban realizando las vigilancias se pudieron dar cuenta que llega un vehículo hasta esa misma parcela donde se encontraba el imputado Choque. El automóvil que llega al lugar es un vehículo marca Chevrolet modelo Sail placa patente DCVP-23, el cual era conducido por el imputado Rafael Caroca Lizana. Pudiendo observar los funcionarios policiales que el imputado al hacer ingreso a la parcela se baja del vehículo con elementos que impresionan como precursores y dos bidones azules, que presumiblemente y -de acuerdo a los antecedentes- contenían sustancias ilícitas, específica

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RAFAEL ENRIQUE CAROCA LIZANA, C.I. N° 15.738.656-5, ya individualizado, a sufrir la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 07 de enero de 2020 en la comuna de Coltauco. II.- Que se CONDENA A RAFAEL ENRIQUE CAROCA LIZANA, C.I. N° 15.738.656-5, ya individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de TENENCIA DE PRECURSORES, previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 07 de enero de 2020 en la comuna de Coltauco. III.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Que se sustituye las penas privativas de libertad impuestas, por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, quedando sujeto el sentenciado a un régimen de libertad a prueba, bajo la VHCWWXFRKZ Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 14:23:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Ruc: 1900854942-K Rit: 8942 - 2019 Hora Inicio: 11:19 Hora Término: 11:56 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Rafael Enrique Caroca Lizana C.I. N° 15.73

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica