MP C/ EDISON DARÍO SOTO SALGADO
Rol
O-13539-2019
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de noviembre 2019 a las 22:45 horas el imputado se encontraba en la intersección de las calles Hermano Claudio con Cuevas realizando barricadas en la calzada y efectuando también lanzamiento de objetos contundentes como palos y piedras al personal policial que se encontraba apostado en el lugar, portando además una mochila, en la que en su interior llevaba diversos elementos contundente tales como piedras. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 398 del mismo Cuerpo Legal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50 y 61 y siguientes, 495 N°1 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA a EDISON DARÍO SOTO SALGADO, C.I. N°17.523.953-7, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en la FALTA DE CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE AUTORIDAD PARA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado por los hechos cometidos en la comuna de Rancagua el día 29 de noviembre del año 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta no se conceden parcialidades atendido a lo que resolverá a continuación. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose hasta en un día de p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 398 del mismo Cuerpo Legal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50 y 61 y siguientes, 495 N°1 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA a EDISON DARÍO SOTO SALGADO, C.I. N°17.523.953-7, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en la FALTA DE CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE AUTORIDAD PARA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado por los hechos cometidos en la comuna de Rancagua el día 29 de noviembre del año 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta no se conceden parcialidades atendido a lo que resolverá a continuación. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose hasta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibido antes indicado, le servirá de abono lo
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 1901293557-1 Rit: 13539 - 2019 Hora Inicio: 14:43 Hora Termino: 14:55 Juez: ROSA BEATRIZ CACERES JULIO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Edis
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