Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ JAVIERA ANAÍS PÉREZ CARO

Rol

O-1153-2020

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, articulo 30, 50, 68, 69 y 70 y demás pertinentes del Código Penal, articulo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, 14, 16, 17, de la ley 18.216 y los artículos 1, 2, 4, 8, 9 de la ley 20.000; se declara: I. Que se condena a doña JAVIERA ANAÍS PÉREZ CARO, cédula de identidad N°20.501.188-9, ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la pena de multa de 2 UTM, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de Trafico Ilicito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley 20.000, perpetrado el día 11 de noviembre del año 2020, en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Quirihue. II. En cuanto a la multa impuesta, esto es de 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), se conceden facilidades para su pago, esto es en 6 parcialidades de un 1/3 de UTM, pagaderas los días 30 de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. La multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante Comprobante de depósito “Infracciones a la ley 20.000 SENDA”, cuyo cupón de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. El no pago de una cuota de la multa impuesta, hará exigible el pago total de la multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 inciso segundo de la Ley 20.000, sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, pudiendo sufrir por vía sustitución y apremio, la pena de reclusión en razón de un día por cada tercio de UTM, a que ha sido condenada, esto es por seis días de reclusión. III

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, articulo 30, 50, 68, 69 y 70 y demás pertinentes del Código Penal, articulo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, 14, 16, 17, de la ley 18.216 y los artículos 1, 2, 4, 8, 9 de la ley 20.000; se declara: I. Que se condena a doña JAVIERA ANAÍS PÉREZ CARO, cédula de identidad N°20.501.188-9, ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la pena de multa de 2 UTM, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de Trafico Ilicito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley 20.000, perpetrado el día 11 de noviembre del año 2020, en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Quirihue. II. En cuanto a la multa impuesta, esto es de 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), se conceden facilidades para su pago, esto es en 6 parcialidades de un 1/3 de UTM, pagaderas los días 30 de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. La multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante Comprobante de depósito “Infracciones a la ley 20.000 SENDA”, cuyo cupón de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos

Texto Completo (Preview)

Quirihue, veinte de octubre de dos mil veintiuno. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, articulo 30, 50, 68, 69 y 70 y demás pertinentes del Código Penal, articulo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, 1

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