Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE C/ JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME

Rol

O-677-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Los Vilos, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME, cédula nacional de Identidad N° 15.463.818-0, como autor de dos delito consumados de contrabando, previsto en el inciso 3° del artículo 168 en relación con el artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, del artículo 17 letra d) del Decreto Ley N° 828/1974 sobre Cultivo Elaboración Comercialización e Impuestos que afectan al tabaco y la Resolución Exenta N° 904 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, del 02/11/2009 y/o Receptación Aduanera, ilícitos cometidos el 4 de mayo de 2019 y 3 de enero de 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, imponiéndosele el pago del equivalente a un vez el valor aduanero de la mercancía incautadas, por cada uno de los ilícitos cometidos, estos es, en relación al hecho de 4 de mayo de 2019 la suma de $ 134.772 y por el hecho sucedido el 3 de enero de 2020, la suma de $ 56.746 pesos En cuanto a esta sanción pecuniaria, deberá ser cancelada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que quede ejecutoriado este fallo, debiéndose acompañar el respectivo comprobante que dé cuenta del pago. II.- Que asimismo, se ordena el comiso de todas las especies que fueran incautadas al imputado en sus detenciones de 4 de mayo de 2019 y 3 de enero de 2020, disponiéndose que el servicio de Aduanas deberá proceder a la d

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Los Vilos, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME, cédula nacional de Identidad N° 15.463.818-0, como autor de dos delito consumados de contrabando, p

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