Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MOLINA/TRANSPORTES REUQUE SPA

Rol

M-115-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · SENTENCIA PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PATROCINIO Y PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder asumido en representación de CERVECERÍA CHILE S.A. por la abogada doña AMANDA CONTRERAS IORI, cédula nacional de identidad N° 17.704.744-9, Asimismo, se tiene presente el poder conferido a los abogados don ALFRED SHERMAN LEINENWEBER, RUN 16.302.288-5, don PEDRO ERRÁZURIZ AGUIRRE, RUN 18.025.196-0, y don PHILLIPE BRUNEL DOMÍNGUEZ, RUN 19.291.783-2. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la personería. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la parte demandada principal debidamente emplazada no comparece a esta audiencia ni contesta la demanda. CONCILIACIÓN PARCIAL: Las partes comparecientes informan al Tribunal que han arribado a una conciliación parcial, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en acta levantada al efecto, quedando fuera de la Litis la empresa CERVECERÍAS CHILE S.A., prosiguiendo la causa únicamente en contra de la demandada TRANSPORTES REUQUE SPA. No habiendo comparecido la demandada principal, se da por fracasado el llamado a conciliación a su respecto. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber existido contrato de trabajo entre el demandante y TRANSPORTES REUQUE SPA. En tal evento, fecha de inicio, labores desempeñadas, remuneración, jornada laboral y demás estipulaciones. 2.- Efectividad de haber existido un despido verbal con fecha 01 de noviembre de 2020 y circunstancias que lo acreditarían. 3.- Efectividad de adeudarse co

Fundamentos

fundamentos de la demanda y para el solo efecto de poner término al presente juicio respecto de ella, se obliga a pagar a la demandante la suma única y total de $800.000, pagadera en una cuota a más tardar el día 04 de mayo de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del Banco Estado N°9082619, cuyo titular es el demandante don ENRIQUE MOLINA ROSS, R.U.N. 9.082.619-0, debiendo la demandada solidaria remitir copia de dicha operación al correo electrónico julioroco.abogado@gmail.com 2. Las partes no darán cuenta de este pago al tribunal y en caso de incumplimiento de lo acordado en este acto, la parte afectada podrá iniciar el cobro ejecutivo de dicha obligación, presentando la correspondiente demanda ante el Tribunal competente según las reglas generales, sirviéndole de suficiente título, copia autorizada de la presente acta. 3. Se deja constancia que las partes que asisten al presente acuerdo se otorgan amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan con ocasión de los hechos discutidos en la presente causa, por lo que renuncian a cualquier acción que pudieran intentar, con excepción de las tendientes a lograr el cumplimiento de la presente conciliación. 4. Atendido lo anterior, la parte demandante se desiste totalmente de la acción en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria CERVECERÍAS CHILE S.A. 5. Que habiéndose acordado el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y del feriado, la parte demandante continuará la acción en contra de la demandada principal por el resto de prestaciones, esto es el cobro de cotizaciones previsionales y la acción de nulidad del despido. 6. Cada parte pagará sus costas. 7. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación, haciendo presente que la misma tiene valor de sentencia definitiva ejecutoriada, para todos los efectos legales. Regístrese. Las partes se entienden notificadas en audiencia de todas las resoluciones dictadas en ella. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 453 N°2 inciso 2° del Código del Trabajo, se deja constancia que la presente conciliación ha sido leída y ratificada por las partes en audiencia virtual, por lo que la misma será firmada de manera digital únicamente por S.S., quien cuenta con firma electrónica avanzada. _______________________________ Juez

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ENRIQUE MOLINA ROSS, RUN 9.082.619-0 en contra de TRANSPORTES REUQUE SPA, RUT 76.913.532-4, declarándose que el demandante fue despedido verbalmente y sin aviso previo con fecha 01 de noviembre de 2020, que dicho despido se declara como injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- Cotizaciones de seguridad social de AFP Habitat de los meses de marzo a julio de 2020. Ofíciese a AFP Habitat para los fines legales pertinentes. 2.- AL pago de las remuneraciones por efecto de la nulidad del despido a contar del mes de noviembre de 2020 y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, a razón de $500.000 mensuales. II.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en $100.000.- Regístrese. R.I.T. R.U.C. 21- 4-0323653-2 Resolvió don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL En Temuco, a 13 de abril de 2021.- ante don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, Juez de Letras del Trabajo de Temuco en causa, R.U.C. 21- 4-0323653-2, R.I.T. M-115-2021 Caratulada MOLINA con TRANSPORTES REUQUE SPA seguida por el demandante don ENRIQUE MOLINA ROSS, R.U.N. 9.082.619-0 domiciliado en Calle TAMBO 1971 TEMUCO representado por el abogado don JULIO CÉSAR ROCO RO

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/04/2021 RUC 21- 4-0323653-2 RIT M-115-2021 MAGISTRADO CHRISTIAN DAVID OSSES CARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 4 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:09 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323653-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ENRIQUE MOLINA RO

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