TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ FRANCO ANDRÉS ÁLVAREZ ASTUDILLO

Rol

O-9-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Alejandra Chacón Plaza, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y Alfonso Jove Avilés como tercer Juez integrante, se llevó a efecto por videoconferencia, vía plataforma zoom, atendida la contingencia sanitaria, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1701202467-3, Rol Interno del Tribunal N° 9- 2021, seguido en contra de FRANCO ANDRÉS ÁLVAREZ ASTUDILLO, cédula de identidad n° 18.199.954-3, soltero, nacido 10 de marzo de 1992, 29 años, domiciliado en Calle Madrid Nº 200, Villa España, comuna de Peñaflor, actualmente privado de libertad por causa diversa en CDP Puerto Montt, representado por el defensor penal público Eduardo Saavedra y de JULIO ALFREDO VALENZUELA ROMÁN, cédula nacional de identidad nro. 13.192.185-3, casado, nacido el día 01 de febrero de 1977, 44 años, domiciliado en calle 8 Casa N° 10, Reñaca, Viña del Mar, representado por el defensor público Rodrigo Riquelme. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por la Fiscal Adjunta doña Roxana Fernández con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que el día 18 de diciembre de 2017, alrededor de las 15:00 horas, el acusado FRANCO ANDRÉS ÁLVAREZ ASTUDILLO, junto a una persona no identificada de sexo femenino, movilizado en el vehículo colectivo marca Chevrolet, modelo Corsa, color negro, P.P.U. BJKK-78, conducido por el acusado JULIO ALFREDO VALENZUELA ROMÁN, llegó hasta el domicilio habitado por la víctima Juan Falcón Marcial, ubicado en Condominio Valle Lonquen, Parcela 12, comuna de Talagante, al cual ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, haciendo un forado en la malla metálica del cierre perimetral del mismo, para sustraer desde su interior y con ánimo de lucro las siguientes especies: una escopeta marca J.J. Sarrasqueta, calibre 16, una caja fuerte con teclado digital, el cual contenía en su interior el pasaporte de la víctima, y un talonario de cheques del Banco Itaú, un televisor Led, de 42 pulgadas, marca Samsung, tres pulseras marca Longine, $ 300.000.- en efectivo, cinco relojes de mujer color dorado, cobre y plateado, diferentes joyas, escritura de propiedad de un departamento ubicado en Cuba, y dos carteras, todo avaluado en la suma de $ 3.500.000.-, para luego huir del lugar con las especies sustraídas en el vehículo colectivo marca Chevrolet, modelo Corsa, color negro, P.P.U. BJKK-78. El Ministerio Público consideró que los hechos referidos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía sostuvo que beneficia al acusado Valenzuela la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y perjudica al acusado Álvarez la agravante de reincidencia específica establecida ECXXWXBTPZ CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 14:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en el artículo 12 n° 16 del mismo cuerpo legal, así para el primero pidió la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y para el segundo la de 10 años día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, todo con expresa condena en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Sostuvo que presentará prueba específicamente el dueño del vehículo taxi colectivo que fu

Fallo

por tanto tampoco hay receptación. Indicó que las pruebas de cargo son insuficientes para establecer la participación. Añadió que no está sometido a prisión preventiva por esta causa. En su alegato de clausura expresó que se ha podido ver a lo largo de este juicio que no existe ningún antecedente material sobre el hecho y sobre todo la participación de ambos imputados en los hechos denunciados; hay una noticia criminis basada en una declaración de la víctima Juan Falcón, que no vino a declarar al juicio. Expresó que la participación del coimputado se obtiene por una declaración de un acusado Valenzuela, pero no en base a lo que haya declarado en juicio, porque se acogió a su derecho a guardar silencio, lo que se sabe es a través de terceras personas, ECXXWXBTPZ CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 14:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl funcionarios policiales que exhibieron kárdex de fotografías, pero se sabían los nombres de Valenzuela y Álvarez ex ante. Expresó que respecto del mismo testimonio de oídas de Julio Valenzuela que tampoco vio por donde entró supuestamente el

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R. U. C. Nº 1701202467-3 R. I. T. Nº 9-2021 Talagante, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Alejandra Chacón Plaza, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y Alfonso Jove Avilés como tercer Juez

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