FISCALIA IQUIQUE C/ MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ
Rol
O-382-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
DAÑOS CALIFICADOS., DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días 20, 21, 22 y 25 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, Sra. Camila Suazo Cobos (s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 382-2021 seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. Jocelyn Pacheco Salcedo en contra de MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°20.922.029-6, nacido el 14 de noviembre de 2001, 19 años, tercero medio, soltero, pintor, domiciliado en Luis Uribe 333, Iquique, representado legalmente por los abogados particulares señores Valeria Matilde Alvear Ramos, Natalia Lantaño Maturana y Scott Olate Campos. Como parte querellante por la ex Intendencia Regional, hoy Delegación Presidencial, actuó don Jaime Cejas Guicharrousse. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 18 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 21 :40 horas, el acusado MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ concurrió hasta el sector de avenida Héroe de la Concepción con calle Las Rosas de la ciudad de !quique, junto con otros sujetos hasta ahora desconocidos, generando d istintos desórdenes en la vía pública consistentes en la interrupción del tránsito impidiendo el paso de vehículos y peatones en el referido lugar. Es así que, junto a este grupo de sujetos el acusado MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ se dirige frente a los departamentos de nombre Alelíes 11, lugar en el cual se encontraba estacionado el vehículo placa patente única GBTC- 13 de propiedad de la víctima don Rogelio Cortés Leiva , y con el objeto de apropiarse del vehículo, aprovechando que este no mantenía sus FTHXWXLJRY Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:
Fundamentos
considerando la pandemia conocida del COVID 19.” A juicio de los Acusadores los hechos descritos configuran los delitos consumados de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 Nº1 del Código Penal; de hurto simple previsto en el artículo 446 Nº1 de dicho Código; de desórdenes públicos contemplado en su artículo 268 septies; de daños calificados contemplados en sus artículos 484 y 485 Nros. 4 y 6; e infracción a las normas de salubridad pública, previsto en su artículo 318. En todos ellos al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Agrega que le favorece la atenuante del artículo 11 Nº6, del precitado Código y le afectan las agravantes de su artículo 12 Nº10, y en cuanto al delito de hurto: la de su artículo 449 bis. Con tales antecedentes solicita las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo más multa de 15 UTM y accesorias del tramo, por el delito de incendio; 4 años de presidio menor en su grado máximo más multa FTHXWXLJRY Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de 15 UTM y accesorias del tramo, por el delito de hurto; 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del tramo, por los desórdenes públicos; 4 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 15 UTM y accesorias del tramo, por el delito de daños calificados; y 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias del tramo, por el delito del artículo 318 del Código Penal. TERCERO: En su alegato de apertura, la Fiscal señaló que con las pruebas que allegará durante la audiencia de juicio, acreditará los hechos de la acusación, tendiente a obtener un veredicto condenatorio por todos los ilícitos, materia de la acusación, cometidos con ocasión de la conmemoración de 1 año del “estallido social”. La parte querellante adhirió a los planteamientos de la Fiscalía. La Defensa, por su parte estima que la cantidad de delitos que se imputan es desmesurada, sin embargo, se acreditará su colaboración con el procedimiento, en cuanto al delito de incendio, argumenta su falta de participación como se verá con la prueba de cargos, tampoco se configuran los elementos del tipo penal del hurto, tal como la ajenidad de la cosa y el lucro, lo que torna imposible la aplicación de la agravante invocada; respecto de los daños calificados, su conducta fue tendiente producir daños menores y deberá ser absuelto pues estamos ante un delito de resultado, lo que será imposible de demostrar concretamente, a su respecto. En subsidio: se tenga por configurado el delito del artículo 487 del Código Penal, que no
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 12 N°10, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 30, 49, 50, 68, 70, 432, 446, 449 y 485 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 4º, y 45 de la ley 20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- SE ABSUELVE A MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ, ya individualizado, de la imputación que como autor de los delitos de incendio, desórdenes públicos e infracción a las normas sanitarias impuestas por la autoridad con motivo de la pandemia, le hiciera el Ministerio Público supuestamente acaecidos en esta ciudad, el 18 de octubre de 2020. II.- Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo; más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a una multa a beneficio fiscal de Once Unidades Tributarias Mensuales; eximiéndole de las costas; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 18 de octubre de 2020. III.- SE CONDENA A MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado medio; más accesoria
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1 C/ MANUEL ALEJANDRO CASTILLO GONZÁLEZ INCENDIO, HURTO, DAÑOS, DESORDENES PUBLICOS E INFRACCION ART. 318 RUC: Nº2001059437-6 RIT: Nº 382-2021 Iquique, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días 20, 21, 22 y 25 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces S
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