MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL RODRIGO SAN MARTIN ORELLANA
Rol
O-6826-2019
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
CRIMENES Y SIMPLES DELITOS ART121 Y SS CP; 4 Y SS LEY 12.927, DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, con esta fecha se celebró audiencia de juicio oral simplificado, en contra de AXEL RODRIGO SAN MARTIN ORELLANA, cédula de identidad N°21.730.156-4, domiciliado en calle Los Encinos N°377, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico axelsanmartin03@gmail.com. 2. Que el requerimiento se sostuvo en los siguientes hechos: El día 10/12/2019, alrededor de las 23:15 horas , los requeridos AXEL RODRIGO SAN MARTIN ORELLANA Y TIHARE PALOMA FUENTES FUENTES, se encontraban en calle Bernardo O’Higgins 667 de Osorno, frente a correos de Chile, ocasionando desórdenes en la vía pública turbando gravemente la tranquilidad pública, arrojando piedras y palos, obstaculizando el tránsito con barricadas, siendo sorprendidos en dichas circunstancias por Carabineros. Los requeridos al ver la presencia policial intentan darse a la fuga, siendo detenidos en el lugar. Los hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de desordenes públicos, previsto en el artículo 269 del Código Penal, en los cuales les corresponde al requerido responsabilidad de autor y grado de desarrollo consumado; que concurre la circunstancia atenuante del art. 11 N°6, sin agravantes; y solicita una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, comiso y destrucción de las especies incautadas, además de las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código penal, con costas señaladas en el artículo 45 y siguientes del código Procesal Penal. 3. Que el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, motivo por el cual el Ministerio Público tiene la carga de acreditar los cargos formulados y destruir la presunción de inocencia que beneficia al imputado, debiendo en consecuencia acreditar la existencia del hecho punible y la participación. 4. Que el requerido renunció a su derecho a guardar silencio, por lo cual prestó declaración, señalando que ese día salieron a la disco, pasaron por la plaza, que habían unas personas quemando una caja de carton, que estuvieron conversando y luego caminaron a calle Ramírez hacia el Toro, donde llegó carabineros y los detienen; que no tiraron piedras ni palos. Al ser interrogado por el Ministerio Público agregó que los hechos ocurrieron el 10 de diciembre del año 2019, ese día salió con su polola Tihare de la disco y fueron frente a Correos de Chile, frente a la Gobernación. Habían otras personas quienes quemaron una caja de carton, donde se estacionan los autos, no en la calle, conversaron con estas personas pero no participaron de la quema; luego se fueron al toro para ir a tomar locomoción para irse para la casas, lugar donde llegó carabineros y los detuvieron; les registraron su mochila, tenía en su interior su ropa, lata de cerveza, documentos y cigarrillos. Al ser interrogado por la defensa, refiere que el fuego ya HNRKWWQHYL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:57:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a AXEL RODRIGO SAN MARTIN ORELLANA, cédula de identidad N°21.730.156-4, domiciliado en calle Los Encinos N°377, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico axelsanmartin03@gmail.com., de los cargos formulados por el Ministerio Publico. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Publico. III.- Se dejan sin efecto las cautelares decretadas en esta causa. Ofíciese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Cód. Procesal Penal. Anótese, regístrese, y archívese. RIT Nº 6826-2019 RUC.Nº 1901336158-7 Dictó don Tito Alarcón Salvo, Juez (I) de Garantía de Osorno. HNRKWWQHYL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:57:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:axelsanmartin03@gmail.com 2021-11-04T14:57:16-0300 Corte Suprema TITO EDGARDO ALARCON SALVO Verificación Legal
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Delito: Desordenes Públicos 269 Código Penal Imputados: Alex Rodrigo San Martín Orellana Rit: 6826-2019 RUC.Nº 1901336158-7 Osorno, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, con esta fecha se celebró audiencia de juicio oral simplificado, en contra de AXEL RODRIGO SAN MARTIN ORELLANA, cédula de identidad N°21.730.156-4, domic
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