MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELA JACQUELINE TAJ-TAJ DÍAZ
Rol
O-101-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha 25 de octubre del año en curso, ante este sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces, don Gianni Pozzi Anilio, don Carlos Iturra Lizana y don Carlos Cosma Inojosa, todos ellos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 101-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Belaúnde Tapia, en contra de Marcela Jaqueline Taj-Taj Díaz, chilena, natural de Santiago, nacida el 11 de julio de 1986, 36 años, cédula de identidad Nº 16.386.102-K, soltera, aseadora, domiciliada en pasaje Santa Sara Nº 3606-B, comuna de Macul, teléfono 972197185, representado por la Defensora Penal Pública, doña Carolina Zúñiga Ponce. SEGUNDO: Acusación: Que, los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El 30 de septiembre de 2019 siendo las 12:10 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones concurrieron hasta el servicentro Terpel, ubicado en la intersección de caletera Américo Vespucio con calle Armando Pesantes, de la comuna de Macul, lugar en que visualizaron un vehículo marca Chevrolet , modelo Onix, color gris grafito, placa patente JKGK-55, con dos ocupantes en su interior verificando que el vehículo se encontraba con encargo vigente por el delito de robo con violencia, ocurrido con fecha 30-09-2019 a las 00:50 horas de la madrugada, encontrándose al volante, con el motor en marcha, la imputada doña Marcela Jaqueline Taj-Taj Díaz y como copiloto su hijo menor A.F.R.T., edad 14 años, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este vehículo.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Integrante Fecha: 29/10/2021 14:11
Fundamentos
fundamentos de la acusación, los que se acreditaran con la declaración de testigos, funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, y de la víctima y del propietario del vehículo, que fue objeto de un robo con intimidación menos de 24 horas antes. En su alocución de cierre, el acusador sostiene que declaró la víctima de un delito de robo con intimidación y violencia, efectuado por 3 jóvenes, mediante el cual le sustrajeron el vehículo que manejaba, lo que fue ratificado por el propietario del móvil, los que reconocieron en fotografías el auto y dieron cuenta que fue recuperado. Además, declararon 2 policías que esclarecieron las circunstancias en que se encontró a la acusada como conductora, al interior del móvil robado, junto a su hijo menor de 14 años como copiloto. Se le detuvo por el delito de receptación, sin que diera cuenta del origen del móvil, ni explicara por qué motivo estaba dentro de un vehículo robado, con lo estima que se estableció que sabía o no podía menos que saber su origen ilícito, unido a la circunstancia que el móvil había sido sustraído sólo unas horas antes. Respecto de la explicación de la acusada, no resulta creíble que no le haya extrañado que su hijo de 14 años haya llegado conduciendo un automóvil y que ni siquiera le hubiese preguntado de donde lo había sacado. Además, la versión de que iba a dejar a sus otros hijos al colegio y al jardín, no se ve corroborada por el hecho de que fue controlada al interior de éste pasado el mediodía. CUARTO: Alegaciones de la defensa: Que, la Defensa, al inicio, solicita la absolución de su representada, considerando que la prueba de cargo será insuficiente para acreditar el elemento subjetivo del tipo penal de receptación, esto es que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Integrante Fecha: 29/10/2021 14:11:50 GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Presidente Fecha: 29/10/2021 15:38:47 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 29/10/2021 18:22:49 XNPGWWQNGC CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 16:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Aquello, teniendo en cuenta su edad, nivel educacional y circunstancias que ella misma relatará al declarar en Juicio. En la clausura, reitera que la prueba de cargo permitió establecer los presupuestos fácticos de la acusación, pero no fue suficiente para probar que su representada sabía o no podía menos que saber el origen ilícito del móvil. Al respecto, señala que la acusada, de 32 años, explicó el motivo por el que manejaba el auto, señalando que se lo había pasado su hijo de 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCELA JAQUELINE TAJ-TAJ DÍAZ, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de receptación, supuestamente descubierto en esta jurisdicción, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve. II.- No se condena en costas al Ministerio Público de acuerdo con lo razonado en el motivo noveno. III.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Acordada la absolución con el voto en contra del magistrado Carlos Iturra Lizana, quien fue del parecer de que las pruebas de cargo rendidas en el juicio por el Ministerio Público, han sido suficientes para demostrar la concurrencia de la exigencia subjetiva del tipo penal de receptación en la acusada. Para ello el disidente ha tenido presente las siguientes consideraciones: 1) Que, cuando una persona es sorprendida en una situación abiertamente irregular, que rompe radicalmente con la normalidad de las cosas—como cuando se la sorprende al volante de un vehículo casi nuevo, que no le pertenece, y que había sido robado horas antes a su propietario—queda puesta en una obligación casi “natural” por proporcionar una explicación razonable de aquella situación, de modo de intentar evitar al menos la consecue
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1 C/ MARCELA JAQUELINE TAJ-TAJ DÍAZ RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO R.U.C. N° 1901053240-2 R.I.T. N° 101-2021 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha 25 de octubre del año en curso, ante este sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces, don Gian
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