2º Juzgado de Letras de San Fernando

VARGAS/COPEVAL SERVICIOS S.A.

Rol

O-93-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 1 de octubre del año 2020 comparece don Jorge Antonio Fuentes Figueroa, y don Jaime Antonio Vargas Carrasco, ambos trabajadores dependientes y domiciliados para estos efectos en calle Chillan N° 820, San Fernando, e interponen demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Copeval Servicios S.A., de giro comercial, representada por legalmente por don Jaime Esteban Cortes Rivas, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1099, San Fernando, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 13 de enero de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que compareció el apoderado de las demandantes y el apoderado de la demandada, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Por su parte el día 22 de octubre del año 2020, se llevó a efecto audiencia de juicio, a la cual compareció solamente el apoderado de la demandante y demandada Ormeño, Ruiseñor & Compañía, en la que se procedió a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, y respecto de los aspectos formales del vínculo laboral de los trabajadores, indican que don Jorge Antonio Fuentes Figueroa comenzó a prestar servicios para la demandada el día 9 de enero de 2013, labores que ejecutó hasta el 31 de agosto de 2020, ocupando el cargo de auxiliar de bodega, su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $817.061.-, agregando que su despido se fundó en la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Con posterioridad al despido firmó finiquito, reservándose expresamente derechos para impugnar el despido, por no encontrarse de acuerdo con la causal de término aplicada. En dicho documento la empresa procedió a pagar indemnización por años de servicio por la suma de $6.536.488.-; por vacaciones proporcionales la suma de $303.493.-; indemnización por falta de aviso previo por la suma de $817.061.-; remuneración del mes por la suma de $204.213.- y descontó por concepto de préstamo de empresa la suma de $243.977.- y por aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.181.634.- En cuanto a don Jaime Antonio Vargas Carrasco, indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 18 de marzo de 2016, labores que ejecutó hasta el 31 de agosto de 2020, ocupando el cargo de auxiliar de bodega, su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $811.265.-, agregando que el despido efectuado con fecha 31 de agosto de 2020, se fundó en la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Con posterioridad al despido firmó finiquito, reservándose expresamente derechos para impugnar el despido, por no encontrarse de acuerdo con la causal de termino aplicada.. En dicho documento la empresa procedió a pagar indemnización por años de servicio por la suma de $3.245.060.-; por vacaciones proporcionales la suma de $323.600.-; indemnización por falta de aviso previo por la suma de $811.625.-; remuneración del mes por la suma de $215.524.- y descontó por concepto de préstamo de empresa la suma de $242.818.- y por aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $737.947.- Relatan que, en las fechas señaladas para cada caso, fueron

Fallo

Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 453, 454, 457, 458 del Código del Trabajo y Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de remuneraciones y demás prestaciones laborales, en contra de la demandada y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: Incremento legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente a las siguientes sumas: Para don Jorge Fuentes Figueroa: $1.960.946.- Para don Jaime Vargas Carrasco: $973.518.- II.- Que habiéndose declarado improcedente el despido, la demandada deberá restituirle, las siguientes sumas, correspondiente al descuento de AFC: Para don Jorge Fuentes Figueroa: $1.181.634.- Para don Jaime Vargas Carrasco: $737.947.- III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $300.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella. De contrario, dese inicio a la ejecución según lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-93-2020 RUC 20-4-0296377-9 Dictada por don Álvaro Leandro D

Texto Completo (Preview)

San Fernando, trece de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 1 de octubre del año 2020 comparece don Jorge Antonio Fuentes Figueroa, y don Jaime Antonio Vargas Carrasco, ambos trabajadores dependientes y domiciliados para estos efectos en calle Chillan N° 820, San Fernando, e interponen demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado o im

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica