MINISTERIO PÚBLICO C/ KAREN PAULETTE CRISOSTO RIQUELME
Rol
O-154-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 10 de Junio de 2019, alrededor de las 17:15 horas, en la vía pública, específicamente en la plaza pública existente en la Villa Alto Palomares de la comuna de Concepción, la imputada KAREN PAULETTE CRISOSTO RIQUELME, portaba y poseía, al interior de una bolsa de genero para lentes, 105 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso de 15,3 gramos brutos, junto a la suma de 13 mil pesos en billetes de baja denominación, siendo detenida por personal de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autora por la acusada, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y concurre a su favor la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin concurrir circunstancias agravantes por lo que el persecutor solicita se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa, como autora del ilícito ya referido. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que el 10 de junio de 2019, pasadas las 5 de la tarde, funcionarios de Carabineros de Chile de la 1° Comisaría de Concepción realizaban patrullaje preventivo en un sector de dicha Comisaría y, como se relata desde el inicio en el parte policial, dentro de su labor preventiva se acerca una mujer y les dice que en el sector de la plaza de villa Alto Palomares, hay una pareja heterosexual que viste de una determinada manera y, según lo que observó, están vendiendo droga. Carabineros,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de octubre en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Selin Omar Figueroa Araneda, quien presidió, Michele Sofía Bascur Postel y Maria José Vidal Araya se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT Nº 154-2021, RUC Nº 1910027799-1, seguida en contra de la acusada KAREN PAULETTE CRISOSTO RIQUELME, cédula nacional de identidad N°19.511.962-7, nacida el 8 de mayo de 1997, 24 años, soltera, 7° básico rendido, con domicilio Sector Palomares, Los Copihues, parcela N° 17, Concepción, trabaja en aseo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Carla Hernández Gutiérrez, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Leslie Scarlette Concha Esparza SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 10 de Junio de 2019, alrededor de las 17:15 horas, en la vía pública, específicamente en la plaza pública existente en la Villa Alto Palomares de la comuna de Concepción, la imputada KAREN PAULETTE CRISOSTO RIQUELME, portaba y poseía, al interior de una bolsa de genero para lentes, 105 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso de 15,3 gramos brutos, junto a la suma de 13 mil pesos en billetes de baja denominación, siendo detenida por personal de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autora por la acusada, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y concurre a su favor la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin concurrir circunstancias agravantes por lo que el persecutor solicita se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa, como autora del ilícito ya referido. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que el 10 de junio de 2019, pasadas las 5 de la tarde, funcionarios de Carabineros de Chile de la 1° Comisaría de Concepción realizaban patrullaje preventivo en un sector de dicha Comisaría y, como se relata desde el inicio en el parte policial, dentro de su labor preventiva se acerca una mujer y les dice que en el sector de la plaza de villa Alto Palomares, hay una pareja heterosexual que viste de una determinada manera y, según lo que observó, están vendiendo droga. Carabineros, frente a esta habitual situación, se dirigen en ese momento a ese lugar, ven a la pareja que viste de la manera descrita por
Fallo
por tanto, la seriedad y objetividad del antecedente aportado, que les permitió deducir la participación en una ilícito, como ocurre en el caso de autos, situación en la que, con la información que les fuera proporcionada fundadamente se podía estimar que la acusada había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiera a cometerlo; por todo lo cual no puede sostenerse que en la especie no hubiere indicio para el control de identidad referido. Naturalmente la información que entrega un tercero a Carabineros, en plena colaboración con su labor preventiva, es válido a objeto de provocar un control de identidad, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, si se corroboran previamente los antecedentes periféricos entregados, vale decir, ubicación, descripción física, vestimentas, cantidad de sujetos, legitimidad que incluso recibe apoyo normativo en el artículo 130 e) del código citado, desde que dicho precepto autoriza a detener a un sujeto que es sindicado por la víctima o testigos presenciales en el contexto fáctico que allí se describe, supuesto que conlleva a sostener que los datos que aporta un tercero, que ha presenciado por sus sentidos alguno de los supuestos contenidos en el artículo 85, autorizan el control de identidad efectuado por carabineros Al respecto conviene tener presente que la Corte Suprema en torno al contenido del artículo 85 del Código Procesal Penal, ha señalado que “... lo que la norma en comento exige n
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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de octubre en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Selin Omar Figueroa Araneda, quien presidió, Michele Sofía Bascur Postel y Maria José Vidal Araya se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspond
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