Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ RICARDO SEGUNDO RODRÍGUEZ VELASCO

Rol

O-40-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, son constitutivos del delito de Soborno, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 250 inciso cuarto del Código Penal en vinculación con el artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, mismo en que atribuyó en calidad de autor el encartado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Criminal. No concurren modificatorias de responsabilidad penal. Solicitud de Pena. De acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre participación, iter criminis, el Ministerio Público requiere se imponga la pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, CCXNWXLYCX Mauricio Alejandro Pizarro Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 11:48:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 accesorias del artículo 29, multa del cuádruplo del beneficio ofrecido, con las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala que en el presente juicio acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación, que el día 6 de julio de 2020 a la 15.30 el imputado en circunstancia que fue fiscalizado por carabineros por un procedimiento vinculado por un delito de hurto, con el cual intervenía en calidad de víctima doña Yessyka Álvarez y doña Vicky Álvarez, ambas testigos que declararán, a la llegada de carabineros para efectos de dejar sin efecto el procedimiento policial, el imputado habría ofrecido y entregado al personal de carabineros que adoptaba el procedimiento en ese momento, Angelo Gonzá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa seguida en contra del acusado RICARDO SEGUNDO RODRÍGUEZ VELASCO, Run 10.312.832-3, chofer, domiciliado para estos efectos Copayapu 1183, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pedro Pablo Orellana Macilla, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Sebastián Delpino González con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 6 de julio de 2020 a las 15.30 horas en calle 19 de junio de Copiapó, previo llamado radial, personal de Carabineros de Chile, integrado por CABO 2DO. ANGELLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fiscalizaron al conductor del taxi colectivo placa patente BJJG30, el acusado RICARDO SEGUNDO RODRIGUEZ VELASCO, quien fue controlado en el marco de un procedimiento de hurto en donde figuraba como imputado denunciado. Es del caso que mientras se adoptaba el procedimiento, el acusado RODRIGUEZ VELASCO le señaló al CABO 2DO. ANGELLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ “mi cabo como arreglamos esto, le doy dieciocho luquitas”, para luego al hacer entrega del dinero consistente el $18.000 (dieciocho mil pesos) en efectivo, para que omitiera la aplicación del procedimiento policial y en particular del parte, billete que fue recibido por el Carabinero, instantes en que fue detenido por el mismo”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos descritos, son constitutivos del delito de Soborno, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 250 inciso cuarto del Código Penal en vinculación con el artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, mismo en que atribuyó en calidad de autor el encartado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Criminal. No concurren modificatorias de responsabilidad penal. Solicitud de Pena. De acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre participación, iter criminis, el Ministerio Público requiere se imponga la pena de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, CCXNWXLYCX Mauricio Alejandro Pizarro Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 29/10/2021 11:48:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fallo

por estas personas, estaba al costado del taxi colectivo conversando con las 2 ciudadanas, no recuerda quién hizo la constatación de lesiones; respecto del dinero estaba a 1 metro de Angelo González, no vio ese momento porque estaba ocupado en la declaración de la víctima. Testimonio de YESSYKA ÁLVAREZ RUIZ , quien señala que está citada por un robo de mercadería, esto ocurrió el año pasado 2020, como las 3:30 de la tarde fue con su hermana al mercado a comprar mercadería, su hermana es Vicky Álvarez, la compraron y estaba el caballero fuera de LIDER, lo tomaron y le pagaron el transporte, la llevó a su casa, dejó la mercadería, y cuando fueron a la casa de su hermana a dejar su mercadería, su hermana se percató que faltaba muchas cosas, el colectivo era de la línea 21, dice que guardaron la mercadería en el auto en la parte de atrás, pensaron que se había quedado en el LIDER, fueron al LIDER y vieron las cámaras y efectivamente las cosas las había guardado, las bolsas venían abiertas, no estaban amarradas, el caballero abrió la parte de atrás del auto y miraron y le dijo la testigo déjeme levantar aquí para mirar, se puso nervioso, le tiró el auto a su hermana y le golpeó la rodilla, después de eso llaman a carabineros, llegaron, dice que el acusado no quería, estaban grabando, luego levantaron, le tiró el carro a su hermana, ellos tratan de retenerlo porque le tiró el carro a su hermana, levantaron la parte de atrás y efectivamente estaba las cosas que faltaban, llamaron a

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1 Copiapó, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa se

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