CHANQUEO/SANTELICES
Rol
O-2338-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas principales, fecha de inicio y término de ella, clausulas pactadas, funciones desempeñadas y remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida. b) Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Forma en la cual se efectuó y cumplimiento de requisitos legales. Causal mediante la cual se puso término y hechos en que se fundó. Veracidad de estos hechos. c) Efectividad que al demandante se les adeuda el feriado legal y proporcional y las horas extras señaladas en la demanda. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Carta de despido de fecha 22 de diciembre de 2019. 2. Contrato laboral de fecha 24 de agosto de 2018. 3. Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatoria de AFP Cuprum del actor. 4. Descripción de cargo firmada por la demandada sin fecha. 5. Liquidación sueldo noviembre 2019. 6. Liquidación sueldo diciembre 2019 7. Liquidación sueldo enero 2020. II.- Confesional: La parte demandada solicitó y obtuvo la absolución de posiciones del representante legal de la demandada y como persona natural, quien no compareció, por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accederá. III.- Exhibición de documentos: La parte demandante pidió se exhibieran los siguientes documentos, a saber: 1. Libro de asistencia del actor desde 01 de julio de 2018 al enero de 2020 donde consta el registro de horas extras; 2. Comprobante de vacaciones o feriado legal del trabajador. Lo que no se cumplió, por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento contempla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PEDRO CHANQUEO MEJÍAS, domiciliado en camino El Embalse N° 2062, comuna de San Bernardo quien interpone demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL, representada legalmente por Luis Santelices Raffo y en contra de LUIS SANTELICES RAFFO, todos domiciliados en Agustinas N° 853, oficina 917, comuna de Santiago, a fin de que se declare su despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, aporte del empleador al seguro de cesantía y horas extras, todo con reajustes, intereses y costas. Fundado lo anterior señala que prestó servicios a la demandada desde el día 01 de julio del año 2018. Agrega que el último día que prestó servicio a su ex empleadora fue el día 31 de enero del año 2020. Sostiene que el contrato de trabajo celebrado entre las partes era de plazo indefinido. Manifiesta que su sueldo base era de $1.531.331.- mensuales, más la gratificación mensual $119.146. Refiere que los servicios se prestaban en dependencias y para la demandada solidaria Scotiabank Sud Americano, en calle Morande 226, comuna de Santiago. Alega que el día 22 de diciembre del año pasado, su ex empleadora le comunica por escrito, que pondría término al contrato laboral de manera unilateral, señalando que la causa de esto es la establecida en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato’’. Agrega que sin darle mayor explicación, puesto que en el mismo momento le exteriorizó a Luis Santelices Raffo, su ex empleador, que su contrato era de carácter indefinido, señalándole este que no le preocupara que de todas maneras le pagaría todo lo que le corresponde. Indica que a la fecha de interpuesta esta demanda su ex empleadora no le ha pagado las prestaciones adeudadas por término de contrato. Hace presente que respecto a la causal invocada por su ex empleadora para el despido se observa la del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es: Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Establece que dicha causal resulta del todo injustificada, toda vez que se torna evidente que en virtud del contrato de trabajo celebrado entre las partes, se establece que la duración del mismo es de carácter indefinido, circunscribiendo las causales legales de término de contrato, haciendo del todo injustificado invocar el término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, toda vez que en su origen, este no fue condicionado a tal evento, sino que tenía expresamente un carácter indefinido y no “por obra o faena.’’ Precisa que según lo dispuesto en el artículo 168 incisos 1°,4° del Código del Trabajo, establece “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por PEDRO CHANQUEO MEJÍAS en contra de SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de enero de 2020. c) la demandada deberá pagar la suma de $3.300.954 por concepto de indemnización por años de servicios, la cual se aumentará en un 50% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $1.650.477. d) la demandada deberá pagar la suma de $587.010 por concepto de feriado legal y $255.222 por concepto de feriado proporcional. e) la demandada deberá pagar la suma de $625.240 por concepto de horas extras. f) que la suma señalada deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por PEDRO CHANQUEO MEJÍAS en contra de LUIS SANTELICES RAFFO, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2338-2020 RUC: 20-4-0262204-1 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2338-2020 RUC N° : 20-4-0262204-1 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PEDRO CHANQUEO MEJÍAS DEMANDADO : SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL DEMANDADO : LUIS SANTELICES RAFFO *********************************************************************** Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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