Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ HUGO ENRIQUE GUTIÉRREZ MORA

Rol

O-43-2020

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado cometido por el imputado en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que no concurren. Por lo anterior, es que solicita se condene al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal ; a su vez, que se ordene la determinación de la huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 que creó el Sistema Nacional de Registro de ADN; y, se le condene al pago de las costas de conformidad al artículo 24 del Código Penal, 45 y ss. del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura, el fiscal refirió los hechos de su acusación e indicó como serían acreditados en la secuela del juicio. En el alegato de cierre, realizando un análisis de la prueba rendida en el juicio, consideró haber acreditado la acusación, pese que no contó con la declaración de la víctima ni de su padre. Lo anterior, XXXYWXXXPY Solange Graciela Sufan Arias Juez Redactor Fecha: 29/10/2021 13:18:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 3 por cuanto de manera indirecta se contó con esas declaraciones porque fueron aportadas a través de los testimonios de los funcionarios de carabineros que compareciero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2010008171-8, RIT N°43-2020, seguida en contra del acusado don HUGO ENRIQUE GUTIÉRREZ MORA, cédula nacional de identidad Nº15.865.513-6, nacido el 30 de marzo de 1983, estado civil soltero, 8º básico, jornalero, domiciliado en Teniente Villalobos Nº113, Población Miguel Zerené, de la comuna de Collipulli, representado por el Defensor penal público don Mauricio Larenas Escalona, quien fijó para efectos de notificaciones correo electrónico Mauricio.larenas@dpp.cl. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don NELSON MORENO BRIONES, con forma de notificación nmoreno@minpublico.cl y flcollipulli@minpublico.cl SEGUNDO: Que la acusación fiscal objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, de 19 de noviembre de dos mil veinte, es del siguiente tenor: “El día 08 de febrero del año 2020, en horas de la madrugada, en la intersección de las calles Teniente Villalobos con Víctor Durán de la comuna de Collipulli, HUGO ENRIQUE XXXYWXXXPY Solange Graciela Sufan Arias Juez Redactor Fecha: 29/10/2021 13:18:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:Mauricio.larenas@dpp.cl mailto:Mauricio.larenas@dpp.cl mailto:nmoreno@minpublico.cl 2 2 GUTIÉRREZ MORA, premunido de un arma blanca que colocó en el abdomen de la víctima de iniciales K.C.C.C., de 17 años de edad, nacida el 26 de mayo de 2002, la intimidó y le solicitó agresivamente que le entregara el dinero que llevaba, sustrayéndole con ánimo de lucro la suma de $30.000 pesos, que la víctima portaba entre sus vestimentas, huyendo posteriormente del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado cometido por el imputado en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que no concurren. Por lo anterior, es que solicita se condene al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal ; a su vez, que se ordene la determinación de la huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 que

Fallo

Por tanto, había a lo menos un velo de duda, respecto a la ocurrencia de estos hechos. Pidió recordar que si bien era cierto que la víctima fue quien señaló se le sustrajieron estos $30.000 que se indican en la acusación, resultó que este dinero, tampoco fue encontrado en poder del acusado; por lo tanto había una serie de inconsistencia, que trataría de demostrar, tanto en el relato de los testigos como también diferencias que hubo entre la denuncia y posteriores declaraciones y lo que eventualmente el día de hoy pudiesen aportar. Por todo lo cual la defensa manifestó creer que no se podría lograr el estándar de convicción necesario para efectos de justificar y acreditar y sobretodo argumentar que su representado ha XXXYWXXXPY Solange Graciela Sufan Arias Juez Redactor Fecha: 29/10/2021 13:18:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 4 cometido algún tipo de ilícito en contra de esta supuesta víctima, por lo que llamaba al tribunal a dictar un veredicto absolutorio a su favor. En los alegatos de cierre, la defensa, en suma reiteró su solicitud de absolución. Cuestionó que la ausencia de la víctima y su padre en e

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1 1 MINISTERIO PÚBLICO COLLIPULLI/HUGO ENRIQUE GUTIÉRREZ MORA. ABSOLUCIÓN. ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC N° RUC Nº 2010008171-8 RIT N° 43-2020. CÓDIGO DELITO N° 802 Angol, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 201000

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