MP C/ FERNANDO ENRIQUE HUMBERTO CASTRO KATALINIC
Rol
O-3063-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a FERNANDO ENRIQUE HUMBERTO CASTRO KATALINIC C.I. 16.570.254-9, CHEF, domiciliado en Los Duraznos 0279, La Pintana a fin que sea condenado –en caso de admisión de abreviado- como autor del delito consumado de Tráfico de Estupefacientes, del artículo 3 de Ley 20.000 la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 40 UTM, comiso, registro de la huella de ADN y sin costas; basado en los siguientes hechos: “Que el día 16 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 20.00 horas en virtud de la orden de investigar emanada en esta causa por fiscalía local de Ñuñoa, por denuncia de la subsecretaria de prevención del delito, personal de la policía de investigaciones unidad mt0, concurren hasta el inmueble ubicado en Av. Ricardo Lyon N°3177, comuna de Ñuñoa, con el propósito de realizar labores investigativas, al estar en el lugar observan que el imputado Fabián Patricio Muñoz González, ya individualizado, ya condenado por estos hechos, llega en el automóvil marca Dongfeng, modelo Joyaer, color dorado, patente LGKD.71, estacionándose en vía pública, para luego ingresar al inmueble ubicado en el N° 3177 de la Avenida antes señalada, ingresando al mismo, pudiendo observar que toma contacto con el co-imputado Fernando Enrique Humberto Castro Katalinic, ya individualizado procediendo este último a entregarle al primero una caja de cartón de gran tamaño color café, para luego Muñoz González retirarse del lugar con la especie en su poder arriba del vehículo antes señalado, procediendo personal policial a seguirlo y controlar su identidad pudiendo constatar que el imputado Fabián Muñoz González no mantenía en consideración a la cuarentena sanitaria, establecida por decreto supremo 104 de fecha 18 marzo 2020 del Ministerio Del Interior y prorrogada por la resolución exenta n° 504. de fecha 01.07.2020, del minsal, pudiendo constatar que el imputado no mantenía en su poder permiso ni salvoconducto que le permitiera circular por la comuna antes aludida, ni mucho menos la provincia de Santiago, y por ende, poniendo en peligro la salud de la población con tal conducta refractaria a las normas sanitarias aludidas. Así también, pudieron advertir que desde el interior del móvil se sentía un fuerte olor, característico de la marihuana, incautando en el vehículo que se movilizaba una caja de cartón grande color café en cuyo interior se encontraba una bolsa de nylon verde de gran tamaño la que mantenía una sustancia vegetal color verde; la cual, posteriormente, fue sometida a la prueba de campo correspondiente, arrojando coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 3 kilos 74,57 gramos, así también se le incauto al imputado un teléfono celular marca Huawei color plateado modelo p40.- Se hace presente que posteriormente siendo las 22.20 horas el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previamente autorizados a través de orden judicial de entrada registro e i
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FERNANDO ENRIQUE HUMBERTO CASTRO KATALINIC ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de Droga, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000 en grado consumado, perpetrado el día 16 de abril de 2021 en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa 10 UTM y comiso. Que la multa deberá pagarse en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos a 1 UTM cada una los días 10 de cada mes a partir del mes siguiente de quedar ejecutoriada la sentencia. Todo bajo apercibimiento de los artículos 49 y ss del Código Penal. Se aplica además la accesorias del artículo 17 Ter D) de la Ley 18.216.- II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216.-, deberá cumplir con Libertad Vigilada Intensiva por el lapso de 3 años y 1 día inmediatamente que sea aprobado el Plan respectivo, en audiencia que se celebrará al efecto.- En caso de sustitución por pena efectiva se le reconoce como abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, 193 días, desde el 16 de abril de 2021 hasta el 26 de octubre del año en curso. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas. IV.- Que siendo la pri
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Santiago, viernes veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a FERNANDO ENRIQUE HUMBERTO CASTRO KATALINIC C.I. 16.570.254-9, CHEF, domiciliado en Los Duraznos 0279, La Pintana a fin que sea condenado –en caso de admisión de abreviado- como autor del delito consumado de Tráfico de Estupefacientes, del artículo 3 de Ley 20.000 la pena de 3 años y 1 día de
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